Fortalecer la Convención sobre los Derechos del Niño: Protocolos Facultativos
Protegiendo a los niños durante los conflictos armados, contra la venta y la explotación sexual, y facilitar que presenten denuncias
Los Protocolos Facultativos complementan los tratados existentes. Pueden versar sobre cualquier tema relacionado con el tratado original, y sirven para profundizar en aspectos del tratado original, hacer frente a algún problema nuevo, o agregar un procedimiento para el funcionamiento y el cumplimiento del tratado.
Son “facultativos” porque sus obligaciones pueden ser más estrictas que las de la convención original y, por consiguiente, los Estados deben decidir de forma independiente si se vinculan o no. Los Protocolos Facultativos son tratados por derecho propio y están abiertos a la firma, la ratificación o la adhesión por parte de los Estados.
Para contribuir a frenar los abusos y la explotación de los niños en todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2000 dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño con los que se busca reforzar la protección de los niños contra la participación en conflictos armados, y contra la venta, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía. En 2014 se adoptó un tercer Protocolo Facultativo que autoriza a los niños a presentar denuncias directamente al Comité de los Derechos del Niño, que investiga las denuncias y puede solicitar a los gobiernos que tomen medidas.
Proteger a los niños durante los conflictos armados
Este Protocolo Facultativo constituye un esfuerzo para mejorar la aplicación de la Convención y la protección de los niños durante los conflictos armados.
Con arreglo al Protocolo, los Estados deben “tomar todas las medidas posibles” para que los miembros de sus fuerzas armadas menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades. Los Estados también deben establecer en más de 15 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, pero no se requiere que la edad mínima sea de 18 años.
Sin embargo, el Protocolo recuerda a los Estados que los niños menores de 18 años tienen derecho a una protección especial y, en consecuencia, que el reclutamiento voluntario antes de esta edad debe incluir suficientes garantías. Así mismo, prohíbe el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años. Los Estados Partes también deben tomar medidas legales para prohibir que los grupos armados independientes recluten y utilicen en los conflictos a niños menores de18 años.
Proteger a los niños contra la venta, la prostitución y la pornografía infantil
El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía pone particularmente de relieve la tipificación como delito de estas graves violaciones de los derechos de los niños, y hace hincapié en la importancia de reforzar la concienciación pública y la cooperación internacional para combatir estos flagelos.
El Protocolo Facultativo complementa la Convención exigiendo a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de los niños, y para protegerlos de la venta con objetivos no sexuales, como otras formas de trabajo forzoso, adopción ilegal y donación de órganos.
El Protocolo define la “venta de niños”, la “prostitución infantil” y la “pornografía infantil”. También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. No solo exige castigo para quienes ofrecen o entregan niños con fines de explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para quien acoja a un niño con el objeto de destinarlo a estas actividades.
El Protocolo protege, así mismo, los derechos y los intereses de las víctimas infantiles. Los gobiernos deben proveer servicios jurídicos y otra clase de apoyos a estas víctimas. Esta obligación implica tomar en consideración el interés superior del niño en cualquier interacción con el sistema de justicia penal. Los niños también deben recibir asistencia médica, psicológica, logística y financiera con vistas a su rehabilitación y reintegración. Como complemento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la interpretación del texto del Protocolo Facultativo siempre debe guiarse por los principios de no discriminación, interés superior del niño, supervivencia y desarrollo, y participación infantil.
Facilitar que los niños presenten denuncias, recursos y peticiones
Este Protocolo facilita que el Comité de los Derechos del Niño atienda denuncias sobre violaciones de los derechos de la infancia. Los niños de los países que ratifican el Protocolo pueden usar el tratado para pedir que se haga justicia cuando el sistema jurídico nacional no haya podido ofrecerles reparación.
El Comité puede recibir denuncias de niños, grupos de niños o sus representantes contra cualquier Estado que haya ratificado el Protocolo. También puede iniciar investigaciones de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de los niños, y los Estados pueden denunciarse entre sí, siempre y cuando hayan aprobado este procedimiento.