Cómo funciona la Convención sobre los Derechos del Niño
Vinculación, aplicación y seguimiento del tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial
Los tratados y los acuerdos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, se elaboran mediante un proceso de negociación entre Estados Miembros de las Naciones Unidas, luego de lo cual los distintos Estados deciden si se vinculan jurídicamente al tratado.
Vinculación a la Convención sobre los Derechos del Niño
Un Estado se convierte en Estado Parte en la Convención mediante la firma y la ratificación, o mediante la adhesión. Al ratificar o adherirse a la Convención o a un Protocolo Facultativo, el Estado acepta la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos establecidos, incluyendo la adopción o el cambio de leyes y políticas, según se requiera para la aplicación de las disposiciones del acuerdo.
Los Protocolos Facultativos de la Convención se analizan con independencia de la Convención, y es preciso ratificarlos o adherirse a ellos de forma separada, aunque el proceso sea el mismo. No es necesario ser un Estado Parte en la Convención para ratificar o adherirse a uno o a ambos Protocolos Facultativos.
Firma
La firma constituye una aprobación preliminar de la Convención o del Protocolo. Firmar el instrumento no genera una obligación jurídicamente vinculante; sin embargo, demuestra que el Estado tiene la intención de analizar el tratado internamente y que considera la posibilidad de ratificarlo. Aunque firmar el instrumento no significa que el Estado se comprometa a ratificarlo, sí le obliga a abstenerse de tomar medidas que podrían frustrar o socavar el objetivo y el propósito del tratado.
Ratificación y adhesión
La ratificación y la adhesión implican un acuerdo para vincularse jurídicamente a los términos de la Convención. Si bien la adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación, los procedimientos son diferentes. En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado. En cambio, el procedimiento para la adhesión conlleva solamente un paso, es decir, no está precedido del acto de firmar.
Los procedimientos formales para la ratificación y la adhesión varían de acuerdo con los requisitos legislativos de los Estados. Antes de ratificar o adherirse al tratado, los países generalmente lo examinan para comprobar si las leyes nacionales son coherentes con sus disposiciones y determinar qué métodos son los más apropiados para favorecer su cumplimiento.
Por lo regular, los países que promueven una Convención la firman poco después de su aprobación. Luego, ratifican el tratado cuando se han cumplido todos los procedimientos jurídicos exigidos a nivel nacional. Otros Estados pueden comenzar con el proceso de aprobación nacional y se adhieren al tratado una vez que se han completado sus procedimientos internos, sin firmar previamente el tratado.
Tanto la ratificación como la adhesión comprenden dos medidas. En primer lugar, el organismo idóneo del país –el Parlamento, el Senado, la Corona, el Jefe de Estado o de Gobierno, o una combinación de estos– sigue los procedimientos constitucionales internos y toma la decisión oficial de ser Parte en el tratado. En segundo lugar, se prepara y se entrega al Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York el instrumento de ratificación o adhesión, una carta oficial sellada referente a la decisión y firmada por la autoridad estatal responsable.