Licencia maternal y paternal en Uruguay
Es importante conocer las leyes que amparan a las familias durante y luego del embarazo

La preocupación por hacer compatible la vida familiar y laboral ante la llegada de un bebé es parte del proceso de embarazo. Por ese motivo, es importante conocer los derechos con los que cuentan las familias en Uruguay en el marco de la llegada de un hijo.
Licencias especiales y reducciones de jornadas laborales
Licencia maternal
Tanto para trabajadoras del ámbito público como del privado, existen leyes que prevén licencias especiales para las últimas semanas del embarazo y los primeros meses del bebé.
Para las personas trabajadoras del sector privado la licencia es de 14 semanas, por el 100 % del salario. Comienza seis semanas antes de la fecha de parto y se extiende ocho semanas después. Con autorización del médico, la fecha de comienzo de la licencia se puede aproximar al parto, pero nunca ser menor a 14 semanas totales. Para trabajadoras del sector público, la licencia es de 13 semanas por el 100 % del salario. Debe comenzar una semana antes del parto y extenderse 12 semanas después. Se puede adelantar hasta seis semanas antes de la fecha probable de parto.
Licencia paternal
La licencia por paternidad es de 13 días con goce de sueldo para trabajadores del sector privado dependientes y de 10 días hábiles para funcionarios públicos.
Medio horario por paternidad o maternidad
Una vez que la mujer se reintegra a su trabajo, puede optar por el medio horario laboral, que en el caso de privados se extiende hasta los seis meses de su hijo o hija y nueve meses para las del sector público. Este medio horario también puede ser elegido por su pareja, pero no por los dos a la vez.
En tanto, las mujeres tienen derecho a disponer de tiempo dentro de su horario laboral para amamantar, ya sea en su propio lugar de trabajo o en su hogar. Para jornadas de ocho horas, se disponen de dos medias horas diarias. Si se realiza un horario inferior a ocho horas, se realiza un prorrateo del tiempo disponible para lactancia. Los lugares de trabajo deben tener salas o espacios de lactancia.
Más información: www.bps.gub.uy/4804/subsidio-por-maternidad.html
Licencia por adopción
Cuando un trabajador o trabajadora dependiente recibe un hijo en adopción, tiene derecho a 42 días de licencia paga, lo que equivale a seis semanas. Este subsidio engloba a afiliados al Banco de Previsión Social (BPS) que reciben uno o más niños con fines de adopción o en una legitimación adoptiva.
La licencia comienza en el momento en que los trabajadores reciben al niño o niña. Para los dependientes de actividad privada afiliados al BPS, ambos padres pueden hacer uso de la licencia en forma simultánea solo durante los primeros 10 días hábiles. La licencia restante puede ser utilizada por uno de los dos, en caso de familias biparentales.
Durante esa licencia, se percibe el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones de los seis meses anteriores e incluye cuotas por licencia, aguinaldo y salario vacacional (en los casos en que corresponda).
Una vez finalizados los 42 días pueden elegir cuál de los dos accede a un subsidio para cuidados por adopción. Dicho subsidio implica la reducción de la jornada laboral por seis meses.
Más información: https://www.bps.gub.uy/8960/licencia-especial-por-adopcion.html
Licencia para familias con hijos con discapacidad
Para nacimientos de niños con discapacidad, existe una licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses que se suma a la licencia por paternidad o maternidad. Esta licencia especial incluye a familias biológicas o adoptivas de niños con Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades severas. Rige también para casos de enfermedades o afecciones que impliquen riesgos severos.
En tanto, a todos los trabajadores con hijos con discapacidad les corresponden 10 días anuales de licencia con goce de sueldo para controles médicos de sus hijos.
Licencia en caso de nacimientos múltiples, bajo peso o prematuros
Para los casos de nacimientos múltiples o peso menor o igual a 1,5 kilogramos al nacer (prematuros), la licencia maternal se puede extender hasta las 18 semanas. Para los padres, se extiende a 30 días corridos. En tanto, el subsidio parental para cuidados se extiende a nueve meses en estos casos.
Más información: https://www.impo.com.uy/reciennacido/
Maternidad en caso de trabajo nocturno
Las mujeres que trabajan durante la noche pueden pedir el cambio a horario diurno sin perder el pago por nocturnidad desde el embarazo y hasta el año de vida de su hijo o hija.
Despido durante el embarazo
Una persona debe comunicar a su lugar de trabajo que está embarazada y, en la medida de lo posible, dejarlo por escrito. Al comunicarlo, si es despedida durante el embarazo y hasta los seis meses del reintegro de la licencia maternal tiene derecho no solo a la indemnización regular por despido, sino a una especial que equivale a seis mensualidades.
Controles durante el embarazo
El trabajo no puede ser un obstáculo para asistir a controles. Por ese motivo, se aprobó en Uruguay una ley que permite a embarazadas y sus parejas que trabajan en el sector privado tener cuatro horas libres al mes para ir a controles médicos. Esta disposición ya existe en trabajos públicos.