Información sobre inmigración para el personal de UNICEF y los solicitantes de puestos de trabajo de

Información sobre inmigración que es preciso conocer para trabajar en la sede de UNICEF en Nueva York, Estados Unidos

a. Ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes en los Estados Unidos:

Todo el personal de UNICEF asignado a la sede de Nueva York, incluidos los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes en los Estados Unidos, debe estar registrado ante las autoridades del país anfitrión, en este caso la Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas (USUN), y recibir un número de identificación personal (PID) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esto se aplica a todo el personal con contratos temporales o de duración determinada, a los consultores y a los contratistas individuales, así como al personal destacado en la sede de UNICEF en Nueva York, a los pasantes a tiempo completo y a los voluntarios de las Naciones Unidas.

- ¿Puede mi cónyuge o futuro cónyuge no estadounidense solicitar un visado G-4?

 Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes en los Estados Unidos que no sean ciudadanos estadounidenses no pueden obtener un visado G-4, que es un visado por derivación (es decir, que está vinculado al visado de la persona contratada por UNICEF).

- ¿Pueden las personas a mi cargo que no son estadounidenses solicitar un permiso de trabajo?

Las personas no estadounidenses que están a cargo de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes en los Estados Unidos no pueden solicitar un permiso de trabajo. Este tipo de autorización se expide únicamente a las personas a cargo que cumplen los requisitos para obtener un visado G-4.

b. Ciudadanos no estadounidenses y no residentes permanentes en los Estados Unidos:

Todos los miembros del personal de UNICEF asignados a la sede de Nueva York que no sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, o que tengan aprobado el estatus de refugiado, solicitante de asilo o Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), así como las personas procedentes de países del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) que estén exentas de visado en los Estados Unidos, necesitan un visado G-4 para poder trabajar en UNICEF. Esto se aplica al personal con contratos temporales o de plazo fijo, a los consultores y contratistas individuales, a los pasantes a tiempo completo y a los voluntarios de las Naciones Unidas.

Todo el personal de UNICEF asignado a la sede de la organización en Nueva York, incluidos los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes en los Estados Unidos, debe estar registrado ante las autoridades del país anfitrión, en este caso la Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas (USUN), y recibir un número de identificación personal (PID) por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

  • Soy titular de un visado G-4 que viene a trabajar a Nueva York. ¿Pueden los miembros de mi familia que residen en Nueva York conmigo conservar sus propios visados, aparte del visado G-4 (de negocios, de trabajo, de estudios, etc.)?
  • Todos los familiares directos, cónyuges e hijos a cargo de un miembro del personal que no sea ciudadano estadounidense y que residan con él deben ser también titulares de un visado G-4. Se aplican requisitos adicionales a los hijos a cargo de entre 21 y 25 años.
  • Los cónyuges que tengan visados diferentes (H1-B, L-1) deben obtener un visado G-4 al mismo tiempo que el funcionario contratado por UNICEF.
  • Visado G-4 para personas que conviven con funcionarios del mismo o distinto sexo:
    • No se concederán nuevos visados G-4 ni renovaciones de visados G-4 a las personas del mismo o distinto sexo que acompañen a los miembros del personal destinados en los Estados Unidos o que pretendan reunirse con ellos, a menos que el miembro del personal en cuestión presente una prueba de matrimonio.
    • Los convivientes del mismo sexo o del sexo opuesto que actualmente son titulares de un visado G-4 y desean conservarlo después del 31 de diciembre de 2018, deben presentar una prueba de su matrimonio. En caso contrario, el conviviente deberá abandonar los Estados Unidos en un plazo de 30 días naturales, a menos que obtenga un permiso independiente para permanecer en los Estados Unidos mediante un cambio de estatus de no inmigrante.
  • ¿Quién debe solicitar un permiso de trabajo? 

El cónyuge de un miembro del personal de UNICEF que sea titular de un visado derivado G-4 y que busque empleo en los Estados Unidos fuera del sistema común de las Naciones Unidas.

Los hijos a cargo de los miembros del personal de UNICEF que reúnan los requisitos necesarios y que tengan un visado G-4, que asistan a la escuela a tiempo completo y que busquen empleo en los Estados Unidos fuera del sistema común de las Naciones Unidas, incluidas las prácticas no remuneradas y los trabajos voluntarios. Los hijos a cargo pueden solicitar un permiso de trabajo hasta los 23 años.

  • ¿Cuándo y cómo puedo iniciar el proceso de solicitud de permiso de trabajo para las personas a mi cargo?

Las personas a cargo que no sean ciudadanos estadounidenses y que deseen obtener un permiso de trabajo deben solicitar, con la ayuda del Comité de Visados de las Naciones Unidas, un Documento de Autorización de Empleo (EAD) rellenando un Registro Interinstitucional de Solicitudes (Formulario I-566). Para poder solicitar un permiso de trabajo, la persona a cargo con un visado G-4 debe registrarse primero en la Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas y recibir un número de identificación personal por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos después de uno o dos meses de tramitación.

Para obtener más información sobre el visado G-4 y las solicitudes de permiso de trabajo, consulte el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos y sus preguntas más frecuentes, así como el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.