Las niñas deben soñar a riendas sueltas
La jurista Yamila González destaca el papel del Código de las Familias en la protección y participación de niñas, niños y adolescente, en esta entrevista que forma parte de la serie 35 voces por la infancia en Cuba
Las niñas pueden fantasear con convertirse en matemáticas, astronautas, científicas o filósofas. A esa edad la adultez parece demasiado lejana y, mientras tanto, el tiempo transcurre entre los juegos, las travesuras y los porqués de cada objeto, persona o palabra. Sin embargo, Yamila González Ferrer jugaba a ser grande en el patio de aquel caserón que desde 1960 comenzó a ser centro de muchos sueños para las mujeres en Cuba, en los que su madre, Yolanda Ferrer, estaba involucrada, junto a Vilma Espín. Su vocación entonces era pertenecer a la Federación de Mujeres Cubanas.
El espíritu de aquellas profesionales, entre las que Yamila corrió, rio y se imaginó conspirando, aun la acompaña. No resulta extraño que la hoy Doctora en Ciencias Jurídicas y vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas tenga muy entendida la amplitud del concepto de género. Como miembro del Comité de Expertas de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW) de la ONU, lo aplica a diferentes causas, incluyendo la existencia de un Código de las Familias que aboga por la inclusividad, la autonomía progresiva de las infancias y la crianza respetuosa.
Es importante que las niñas sueñen a riendas sueltas, sin limitaciones, sin estereotipos que las aten y las esquematicen. No solo pueden ser juristas, historiadoras, sociólogas o médicas, sino también ingenieras, arquitectas y mecánicas, hay toda una diversidad de opciones. Desde pequeñas debemos irlas formando y enamorando, brindarles toda la confianza y la fuerza para que hagan realidad esos sueños.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1989. ¿Cómo este documento protege a las infancias de todo el mundo?
La Convención sobre los Derechos del Niño es un documento básico fundamental, guía para entender las nuevas concepciones —que ya no son tan nuevas— de los niños y las niñas como sujetos de derecho. En ese documento hay una mirada hacia el interés superior de las infancias, sin hacer generalizaciones, sino teniendo en cuenta la autonomía progresiva de cada niño y niña en particular. Desde que nacen poseen esa capacidad para irse desarrollando, abrir sus potencialidades y dar sus opiniones. La Convención cambió nuestra manera de percibir a las niñas, los niños y los adolescentes, por eso tiene tanta importancia; también las recomendaciones que para su interpretación ha hecho el comité de este órgano de tratados.
Usted participó como experta en la Comisión Redactora del Código de las Familias. ¿Cuánto cambió la visión de la niñez a partir de la aprobación de este documento rector?
El Código de las Familias da un vuelco trascendental a la visión sobre nuestras niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar. Antes de ir al Código de las Familias, pienso que primero debemos acudir a nuestra Constitución, la norma jurídica de rango superior, nuestra ley de leyes, que da las pautas para que el Código de las Familias pueda desarrollar sus contenidos. En el artículo 86 se reconoce que, para el Estado cubano, la sociedad y las familias es una prioridad brindar una especial protección a nuestras niñas, niños y adolescentes, así como garantizar su desarrollo armónico e integral. Nuestra constitución los identifica como sujetos plenos de derecho, personas en desarrollo que son protegidas contra todo tipo de violencia. Esa es la base de lo que después desarrolla nuestro Código de las Familias.
¿Por qué resultan elementales el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la libertad para configurar el proyecto de vida de las infancias, adolescencias y juventudes?
El libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la libertad son elementos básicos fundamentales para que una niña o niño pueda desarrollarse plenamente como ese sujeto de derechos. En el Código de la Familia anterior se plasmaban los derechos de las niñas y los niños a través de las facultades que tenían madres y padres con respecto a ellos, en aquel momento se llamaba patria potestad. Ahora hay una mirada totalmente diferente.
Este Código de las Familias pone a los niños y las niñas en el centro, no solo en cuanto a las responsabilidades parentales sino desde los derechos de las infancias en el ámbito familiar. De ahí el artículo cinco, donde se habla de los derechos de las infancias y las adolescencias dentro de las familias, donde estas últimas son las responsables de asegurar bienestar, disfrute pleno y ejercicio efectivo de sus derechos.
Para ello, el Código aboga por escucharlos de acuerdo a su capacidad y autonomía, tomar en cuenta su opinión y hacerlos partícipes en las decisiones sobre una vida y convivencia familiar y comunitaria. La corresponsabilidad parental consiste en brindar acompañamiento, respetar el libre desarrollo de su personalidad, su integridad física, la atención a su salud, educación, alimentación, crianza, descanso, identidad, información e intimidad, tienen derecho a entornos digitales libres de discriminación y violencia, a la protección en situaciones excepcionales y de desastre.
Usted ha mencionado varias veces el término «autonomía progresiva», ¿qué significado tiene en las infancias y adolescencias?
La autonomía progresiva, partiendo de esa visión del niño y la niña como sujetos de derecho, busca potenciar esa toma de decisiones para que sean escuchados, que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su desarrollo y capacidad. Potencia también la asunción de responsabilidades, el ejercicio de los derechos en la medida que puedan formarse un juicio propio. A la vez que las competencias de ellos sean mayores irá disminuyendo la necesidad de ser representado por sus madres y padres.
¿Cómo ejercer una crianza respetuosa desde la responsabilidad parental de acuerdo al Código de las Familias?
Ejercer una crianza respetuosa, desde la responsabilidad parental, apunta a respetar su espacio privado, su libertad para hablar y ser escuchados, enseñarles que la intimidad tiene un valor. Cuando uno lee esto en el contenido del Código de las Familias se da cuenta cómo hemos superado ampliamente la visión anterior.
Ahora las madres y padres debemos formar a ese sujeto de derecho para que sea un adulto, una adulta, responsable con todas las potencialidades y toda la estabilidad emocional. Cuando se habla de autonomía progresiva y de interés superior de las infancias, ahí también se incluyen los límites, en el sentido de saber que sus derechos no pueden afectar a otras personas. Las niñas y los niños necesitan aprender sobre la consideración en las relaciones humanas, el sentido de pertenencia, la solidaridad y la empatía por los demás.
Además, el Código desarrolla el concepto constitucional de la diversidad familiar. A partir de ahí se defiende el respeto hacia las personas, independientemente de sus condiciones humanas y sus circunstancias personales. Esta debe ser la base de la educación y la formación de nuestras niñas y niños. En el caso específico de las infancias y juventudes LGBTIQ+ también están incluidas desde esa mirada interseccional.
¿Cuánto impacta la eliminación de la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes?
El Código de las Familias justamente elimina las autorizaciones excepcionales que existían sobre los matrimonios adolescentes. En este se establece como única edad para el matrimonio los 18 años. Ahora, esto no significa que no existan uniones de hecho entre adolescentes o entre adultos y adolescentes, un fenómeno mucho más complejo, peligroso y dañino. Hay lugares donde esto se ha naturalizado y creo que es una labor importante resolverlo a partir de la educación, la cultura jurídica y la aplicación estricta de las normas, incluso en el ámbito penal, porque ahí están implicados hechos que son considerados delitos.
Cuando una persona adulta tiene una relación con una persona menor de edad hay un ejercicio de violencia, abuso de poder, expresiones de discriminación que definitivamente tenemos que desterrar, porque además eso tiene otra consecuencia que es la fecundidad adolescente. El país está trabajando en estas cuestiones con toda la intensidad y la responsabilidad, tomando medidas a nivel institucional para que nuestros adolescentes no vivan estas situaciones.
Como usted ha dicho en otras ocasiones el Código de las Familias «incluye no solo la noción de violencia como expresión extrema de la discriminación, sino la discriminación en sí misma como un acto dañino para el ámbito familiar». ¿En qué medida el Código amplía el entendimiento de la violencia?
Ya sea violencia de género o violencia familiar, el Código transversaliza el tratamiento de este asunto, no solo porque tenga un título dedicado a las expresiones de discriminación y violencia, sino porque no se queda en una plasmación de principios o un deber, sino en cada una de las instituciones jurídicas familiares. Ante la presencia de violencia hay consecuencias y efectos jurídicos. Ese marco se propicia no solo por el Código de las Familias, sino de manera integral como expresión constitucional y en las leyes procesales.
Hay un elemento importante en el tratamiento a la violencia vinculada a nuestras infancias y adolescencias: en muchas expresiones de violencia entre adultos no se consideran a los niños como víctimas directas de esta situación. El Código de las Familias reconoce que una víctima lo es de manera directa o indirecta. Es decir, aunque a esos pequeños no se les toque directamente, no se les golpee, están recibiendo esa violencia de manera cotidiana y esta incide negativamente en su vida. En eso también el Código es muy estricto.
Un documento no es suficiente para erradicar la violencia hacia las infancias y adolescencias. ¿Qué más necesita el país para asegurarse del cumplimiento de estos acuerdos?
Debemos trabajar mucho en la cultura jurídica de nuestras niñas, niños y adolescentes, que tengan conocimiento de sus derechos y garantías. ¿Qué hacer ante situaciones en que se violenten estos derechos no solo por la familia, sino también por otras personas? Nuestras infancias necesitan saber que hay un marco jurídico protector de sus derechos.
Lo otro es trabajar para que institucionalmente sea efectivo, esta responsabilidad principalmente radica en quienes están alrededor de los niños, niñas y adolescentes e inciden en que esos derechos y esas garantías sean cumplidas, dígase la familia, la escuela, las instituciones de salud, todo un conglomerado encargado del ejercicio de los derechos. De ahí parte también la necesidad de que existan todas las herramientas y los mecanismos para que ellos puedan hacer efectivos sus derechos.