Infancia y ciudadanía
Los Derechos de los niños y niñas en la nueva Constitución
Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes comienza con la Constitución
Una Constitución es la norma de mayor relevancia que fija las reglas esenciales de la vida en sociedad. En esta ley fundamental se definen principios comunes, se reconocen derechos y obligaciones, se organiza el poder y las instituciones, entre otros aspectos. Chile ha iniciado un proceso constituyente para redactar una nueva Constitución. Este proceso es una gran oportunidad para establecer un nuevo trato con los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles reconocimiento constitucional como sujetos titulares de derecho de conformidad a la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado ratificado por Chile hace más de 30 años.
En un contexto donde niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos en mayor situación de vulnerabilidad, han vivido marginados de la vida en sociedad, una nueva Constitución está llamada a ser la primera garantía de sus derechos, integrando los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño – como el resguardo de su interés superior, la no discriminación, y asegurar su derecho a ser oído – y adoptar medidas legislativas, administrativas y de toda índole que permitan concretar el reconocimiento y la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
UNICEF ha recomendado que los niños sean visibilizados como sujetos de derecho y como un grupo prioritario en todas las reformas legales e institucionales que emprenda el país. Para ello, es parte de nuestro mandato apoyar el proceso de discusión constitucional en lo relativo a la infancia y adolescencia, con el fin de que se proteja de manera efectiva los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es importante la nueva Constitución para los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
Existen diversas razones de la importancia que tiene un texto constitucional en los derechos de niños, niñas y adolescentes. Entre ellas, las siguientes:
- Esta es una oportunidad única para que el país reconozca a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, no solo para visibilizarlos, sino que también para remarcar las obligaciones del Estado, la sociedad y las familias de respetar y garantizar sus derechos.
- La nueva Constitución está llamada a ser la primera garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, integrando un enfoque integral de niñez y adolescencia en el quehacer del Estado: desde las políticas públicas, la elaboración de leyes específicas en el Congreso hasta garantizar sus derechos en los procesos judiciales que deban enfrentar.
- El reconocimiento constitucional también implica que existan mecanismos concretos y acorde a la etapa de desarrollo y madurez de este grupo de la población, que les permitan hacer exigibles sus derechos como, por ejemplo, participar de los procesos de toma de decisión que tendrán un impacto en sus derechos.
- ¿Quieres saber más sobre esto? Revisa la columna “Nueva Constitución y derechos de niños, niñas y adolescentes”, escrita por Paolo Mefalopulos, Representante de UNICEF en Chile.
¿Qué derechos debería recoger la nueva Constitución para garantizar y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
No existe un listado cerrado de derechos a integrar en la nueva Constitución. Sin embargo, es importante que el nuevo texto constitucional esté en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por Chile hace más de 30 años.
Así, y solo a modo de ejemplo, pueden mencionarse los siguientes aspectos relevantes:
- Integración en la nueva Constitución del resguardo del interés superior de niños, niñas y adolescentes, el derecho a ser oídos, a la igualdad y no discriminación y del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo como principios fundamentales de la CDN para el pleno reconocimiento constitucional de este grupo de la sociedad.
Revisa acá más información al respecto en el Documento de Trabajo N°1 Principios de la Convención
- Derechos Económicos, Sociales y Culturales: para establecer condiciones de vida que sean dignas e igualitarias en su acceso (vivienda, alimentación, educación, salud, entre otros), especialmente para niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, el derecho a la educación es importante para el pleno desarrollo de la persona humana de manera tal que pueda desenvolverse dentro de la comunidad, o el derecho a la salud, para lo cual es importante atender los condicionantes sociales que impactan especialmente a niños, niñas y adolescentes.
Revisa acá el documento de trabajo sobre derecho a la educación y derecho a la salud
- Derecho a vivir una vida libre de violencia: en Chile niños, niñas y adolescentes son víctimas de diversas formas de violencia, afectando su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, especialmente desde un enfoque de género. Por lo mismo, debe existir un mandato constitucional específico que integre responsabilidades en este ámbito para el Estado, la sociedad y las familias.
Revisa acá los estándares de una vida libre de violencia
- Derecho a ser oído y a participar. Históricamente se ha marginado a niños, niñas y adolescentes de los procesos de toma decisión. Por lo mismo, es importante que la nueva carta fundamental asegure el deber de los Estados de oír a niños y niñas, considerando además que es la llave para el ejercicio de otros derechos (como el acceso a la información, libertad de expresión, etc.).
Revisa acá los estándares para garantizar el derecho a ser oído
- Derecho a la nacionalidad. Independiente de la situación migratoria de su padre, madre o de quien tenga el cuidado personal, los niños, niñas y adolescentes, deben tener derecho a la nacionalidad, en virtud del cual se establece un vínculo jurídico con el Estado, obligando a este último a brindar, sin discriminación, un conjunto de protecciones.
Revisa acá los estándares para garantizar el derecho a la nacionalidad
¿Qué derechos consagran las constituciones de otros países para niños, niñas y adolescentes?
Otros textos constitucionales consagran los derechos de niños, niñas y adolescentes en una variada gama de opciones. Por ejemplo, las constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Paraguay reconocen a niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos; mientras que otras también integran pilares fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño como es el resguardo del interés superior (Noruega, Bélgica, Irlanda, Bolivia, Ecuador), el derecho a ser oído (Noruega, Bélgica, Ecuador, Finlandia) y hasta la consagración de derechos específicos como vivir una vida libre de violencia (Noruega, Bélgica, Turquía, Brasil, Colombia, Ecuador, entre otros).
¿Qué está haciendo UNICEF para que los derechos de niños, niñas y adolescentes estén garantizados en la nueva Constitución?
UNICEF está trabajando para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean recogidos en la propuesta constitucional que está elaborando la Convención Constitucional y para que este organismo considere durante el proceso mecanismos de participación para niños, niños y adolescente. En este contexto, UNICEF ha expuesto en diversas comisiones de la Convención Constitucional (Participación Popular y Equidad Territorial, Reglamento y Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía), y ha elaborado material técnico para los y las convencionales constituyentes, entre otras iniciativas.
¿Deben participar los niños, niñas y adolescentes en el proceso constituyente?
La Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por Chile hace más de 30 años, establece el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos y oídas en los procesos de toma de decisiones (artículo 12). Por lo mismo, tienen el derecho a participar del proceso constituyente ya que la nueva Constitución tendrá un impacto real y cierto en sus vidas. Asimismo, la participación permite resguardar su interés superior, previniendo decisiones adultocéntricas, las cuales asumen y definen el interés superior sin haber escuchado a niños, niñas y adolescentes, contraviniendo las obligaciones que emanan de este tratado internacional.
¿Cómo debieran participar los niños, niñas y adolescentes en el proceso constituyente?
No existe una sola forma de participación de niños, niñas y adolescentes. Independiente del mecanismo, es importante promover ambientes habilitadores de esa participación, comprendiendo además la diversidad existente dentro de este grupo de la sociedad. Para una participación segura es importante considerar cuatro características específicas:
- Espacio: Contar con espacios de participación inclusivos, establecidos especialmente para este grupo y que les generen confianza.
- Voz: los niños, niñas y adolescentes pueden expresarse a través de diferentes medios y utilizando diferentes estrategias de expresión (digital, escrita, artística).
- Audiencia: Las personas adultas deben escuchar respetuosamente lo que niños, niñas y adolescentes tienen que decir.
- Influencia: El derecho a participar no implica que los puntos de vista de niños, niñas y adolescentes deban siempre ser tomados en cuenta, sin embargo, requiere que se tengan en debida consideración y se rinda cuenta respecto a la decisión que se tome.
Revisa acá el documento Participación inclusiva de niños, niñas y adolescentes
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