Derecho que los niños y niñas sean oídos en la nueva Constitución

Así se les otorga la capacidad para influir en temas relevantes para sus vidas y se les reconoce su contribución a sus familias y comunidades en las que viven.

UNICEF Chile
niños participan
UNICEF Chile/Elvis González
27 Abril 2022

Participar y tener un compromiso cívico y una ciudadanía activa debe estimularse desde la infancia: en la negociación al interior de la familia, en la resolución de conflictos en la escuela o con el involucramiento niños, niñas y adolescentes en espacios de participación. Reconocerles el derecho a ser oídos en estos y otros espacios, contribuye a que tengan confianza en sí mismos y construyan redes de colaboración con sus pares y organizaciones.

Al asegurarles el derecho a participar y a ser oídos, la nueva Constitución estará garantizando también otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho a la información y a que se considere su interés superior.

Paula Pacheco, Especialista de Políticas Públicas de UNICEF, explica que el derecho a ser oído es un medio y un fin, “porque cuando los niños, niñas y adolescentes son tomados en consideración por sus familias, escuelas, servicios de salud, justicia o autoridades; los adultos podríamos tomar mejores decisiones basadas en sus realidades, contextos y necesidades”.

“Los niños, niñas y adolescentes tienen una importante contribución que hacer a las comunidades en las que viven. Sus energías, habilidades, aspiraciones, creatividad y pasión pueden ser aprovechadas para fortalecer la sociedad civil, la resolución no violenta de conflictos o explorar desafíos locales a través de soluciones innovadoras”, agrega Paula.

¿Qué significa en la práctica el derecho a ser oído?

Es considerado un derecho humano fundamental que permite a las personas a involucrarse en todas las áreas que afectan sus vidas y comunidades y que debe comenzar a practicarse desde la infancia.  Este derecho contribuye al fortalecimiento de capacidades y confianza, la construcción de ciudadanía, la promoción del compromiso democrático y de la promoción del Estado de Derecho, y a mejorar la formulación de políticas públicas.

Involucrar a niños, niñas y adolescentes en entornos participativos permite guiarlos y dotarlos de herramientas más efectivas para su formación y para la toma de decisiones, lo que representa un componente central para su aprendizaje y desarrollo. Tener la posibilidad de ser escuchado o escuchada, ayuda a desafiar situaciones de violencia, abuso, amenaza, injusticia o discriminación a las que pueden verse expuestos.

Ya sea como medio o como fin, la participación contribuye a que los niños, niñas y adolescentes tengan confianza en sí mismos, construyan redes de colaboración y activamente participen en la realización de sus derechos.

¿Qué establece la Convención sobre los Derechos del Niño sobre el derecho a ser oído?

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 12, mandata al Estado para que garantice a todo niño, niña o adolescente, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan. Recae así sobre el Estado la obligación de reconocer el derecho y garantizar su cumplimiento a través de mecanismos que permitan recabar las opiniones y que permitan tenerlos debidamente en cuenta. 

Acá hay un punto importante. No se debe partir de la premisa de que un niño o niña es incapaz de expresar sus propias opiniones, por el contrario, reconocer que tiene derecho a expresarlas. No les corresponde a ellos probar que tiene esa capacidad, sino a los adultos asegurarles las condiciones para el ejercicio de ese derecho. Por eso es tan importante contar, por ejemplo, con distintas formas de comunicación y expresión, incluyendo el juego, la expresión corporal, el dibujo u otros que sean apropiados a la edad y capacidades. Por ejemplo, los niños en situación de discapacidad deben tener la posibilidad de utilizar los medios necesarios para facilitar la expresión de sus opiniones.

“La Convención sobre los Derechos del Niño mandata al Estado para que garantice a todo niño, niña o adolescente, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan”

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UNICEF Chile/Elvis González

¿Por qué es importante que este derecho esté en la Constitución?

Reconocer constitucionalmente el derecho a ser oído, en conformidad a la Convención sobre los Derechos del Niño, implica garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes en las decisiones que los afectan y representa una transformación al reconocerlos como sujetos activos de derecho. Es decir, no son simplemente receptores pasivos de la protección de las personas adultas, sino que se les reconoce el derecho, la capacidad, la titularidad para influir en temas relevantes para sus vidas, acorde a su dignidad. La Constitución es una norma jurídica, por lo que su contenido obliga al Estado, por eso es importante que se reconozca un mandato específico para niños, niñas y adolescentes a ser oídos y oídas, por ejemplo, a través de procesos participativos a nivel nacional o local, en consejos consultivos, a través de centros de alumnos, consejos escolares, organizaciones o asambleas juveniles, entre otras.

¿Se ha reconocido este derecho en otras constituciones del mundo?

Es posible identificar un mayor reconocimiento de este derecho en las constituciones europeas.  La Constitución de Noruega, Bélgica y Finlandia, les reconocen derecho a ser oídos en los asuntos que les afectan.

¿Qué recomendaciones planteó UNICEF en esta materia en el marco del proceso constituyente?

Reconocer a niños, niñas y adolescentes como titulares del derecho a ser oído y a influir en los asuntos que les afectan. Por ejemplo, reforzar la aplicación de este derecho en todo ámbito donde los procesos de toma de decisión puedan tener un impacto en sus derechos y que su ejercicio no puede estar sujeto a discriminación de ningún tipo.

También, fortalecer la obligación del Estado de resguardar el mejor interés de niños, niñas y adolescentes según su autonomía progresiva; y que, conforme a los estándares internacionales, su ejercicio tenga una incidencia real, debiendo las autoridades dar cuenta respecto a cómo integró la opinión de niños, niñas y adolescentes en los procesos de toma de decisión.

 “No se debe partir de la premisa de que un niño o niña es incapaz de expresar sus propias opiniones, por el contrario, reconocer que tiene derecho a expresarlas. No corresponde a ellos probar que tiene esa capacidad, sino a los adultos asegurarles las condiciones para el ejercicio del derecho”