Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos
Los establece la Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño busca promover en el mundo los derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la infancia. Fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales.
La Convención se ha consolidado en las legislaturas nacionales y ha servido para motivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los derechos y el desarrollo de la infancia dentro de los elementos principales de sus programas legislativos.
Chile ratificó este convenio internacional el 14 de agosto de 1990, el que se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.
¿Qué establece, en términos generales, la CDN?
En términos generales, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los países que la han ratificado deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a educación y a salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.
La Convención articula un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas.
Los países que han ratificado la Convención, deben informar regularmente sobre sus avances al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el que, a su vez, analiza y comenta estos informes y alienta a los Estados a tomar medidas.
Una nueva perspectiva de la infancia
La Convención cambió la perspectiva que se tenía sobre la infancia: a partir de este tratado, niños y niñas ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad; son seres humanos y los titulares de sus propios derechos.
Historia de la CDN
- 1948: la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- 1959: las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño. Ésta consistía en 10 derechos y no constituía obligación legal para los países que la firmaran.
- 1978: el gobierno de Polonia sometió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño.
- 1989: la Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre.
- 1990: la Convención entró en vigor, después de ser ratificada por 20 países.
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes
A la identidad y la familia
La vida, el desarrollo, la participación y la protección.
Tener un nombre y una nacionalidad.
Saber quiénes son sus papás y a no ser separados de ellos.
Que el Estado garantice a sus padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos.
Crecer sanos física, mental y espiritualmente.
Que se respete su vida privada.
A expresarse libremente y el acceso a la información
Tener su propia cultura, idioma y religión.
Pedir y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y desarrollo como personas.
Que sus intereses sean lo primero a tener en cuenta en cada tema que les afecte, tanto en la escuela, como en los hospitales, ante los jueces, diputados, senadores u otras autoridades.
Expresarse libremente, a ser escuchados y a que su opinión sea tomada en cuenta.
A la protección contra el abuso y la discriminación
No ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.
Tener a quien recurrir en caso de que los maltraten o les hagan daño.
Que no se les obligue a realizar trabajos peligrosos ni actividades que afecten o entorpezcan su salud, educación y desarrollo.
Que nadie haga con su cuerpo cosas que no quieren
A la educación
Aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales.
Recibir educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían tener acceso a la enseñanza secundaria.
A una vida segura y sana
Tener una vida digna y plena, más aún si se tiene una discapacidad física o mental.
Descansar, jugar y practicar deportes.
Vivir en un medio ambiente sano y limpio y a disfrutar del contacto con la naturaleza.
Participar activamente en la vida cultural de su comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de expresión.
Reunirse con amigos para pensar proyectos juntos o intercambiar ideas.
A la atención especial en caso de estar impedidos
Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.
El derecho de un trato especial en caso de privación de la libertad.
Recursos
Convención de los Derechos del Niños. Ratificada por Chile en 1990
Protocolos facultativos
Informes de Chile ante el Comite de los derechos del Niño
Observaciones del Comité de los Derechos del Niño a Chile
Informe Comité 2002, 29º Período de sesiones
Informe Comité 2002, 47º Período de sesiones
Observaciones Generales del Comité
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