Una nueva Constitución y sus impactos en el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes

El proceso constituyente es una oportunidad para que se reconozca a niños/as y adolescentes como sujetos de derecho, visibilizarlos, comprometer al Estado con políticas públicas; y a la sociedad y a las familias en el respeto y garantía de los derechos

UNICEF Chile
Niño volantin
UNICEF Chile
17 Febrero 2022

La redacción de una nueva Constitución es una gran oportunidad para establecer un nuevo trato con los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles reconocimiento constitucional como sujetos de derecho, de acuerdo a lo que dicta la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado ratificado por Chile hace más de 30 años.

UNICEF ha recomendado que sean visibilizados como sujetos de derecho y como un grupo prioritario en todas las reformas legales e institucionales que emprenda el país. “No estamos hablando sólo de que sean mencionados en la nueva Constitución, sino que sea un reconocimiento integral, que los sitúe como titulares de derechos y que se les reconozca como agentes de la sociedad, es decir, como actores que forman parte de la sociedad y que interactúan en esta”, nos explica la especialista en Políticas Sociales de UNICEF, Paula Pacheco, en esta conversación.

¿Por qué una Constitución debe reconocer a niños, niñas y adolescentes?

La Constitución es la norma más importante de un país. Contiene no solamente la organización de un Estado, sino que también un conjunto de derechos, a quiénes se reconocen esos derechos, quiénes deben respetarlos y cómo se puede exigir su cumplimiento. En ese sentido, parte de la marginación que han sufrido niños, niñas y adolescentes ha sido justamente que nunca una Constitución en Chile los ha reconocido. Este proceso constituyente es una oportunidad para que la nueva Constitución esté en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo a este grupo de la sociedad como sujetos de derechos y establezca para el Estado obligaciones con éstos”

¿Cuáles son los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño que la nueva Constitución debe atender?

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que son cuatro los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño: el interés superior, el derecho a ser oído, la igualdad y no discriminación, y la vida, supervivencia y desarrollo. Estos principios no son aislados, sino que se deben interpretar conjuntamente, principalmente por parte del Estado. Por ejemplo, al elaborar una política sobre acceso a la justicia, se debe considerar el interés superior de niños y niñas, y muchas veces eso se logrará creando instancias de diálogo y participación para este grupo de la sociedad, garantizando su derecho a ser oído y asegurando que ningún niño y niña sea discriminado en el acceso a la justicia. Por tanto, estos principios resultan clave en un texto constitucional para que exista un mandato claro y que el Estado los aplique en su quehacer.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece cuatro principios: el interés superior, el derecho a ser oído, la igualdad y no discriminación, y la vida, supervivencia y desarrollo. Estos principios resultan clave en una Constitución

 

¿Qué cambios implicaría para la vida de niños, niñas y adolescentes el reconocimiento constitucional de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño?

Primero, es importante aclarar que el solo hecho que se reconozcan a niños y niñas en la nueva Constitución no implica que al día siguiente será todo distinto, pero sí significa que el Estado va a tener un mandato claro, dado por la norma jurídica más importante, de garantizar los derechos conforme a estos principios. Así, por ejemplo, si se reconoce el derecho a ser oído, implicaría que el Estado en sus distintos procesos de tomas de decisiones, deberá crear procedimientos para que niños y niñas sean escuchados, ya sea para una política pública, una ley o una sentencia judicial que les afecte, como es el caso de, por ejemplo, la determinación del cuidado personal por parte de un tribunal de justicia.

En el caso de reconocerse el interés superior, la consecuencia es que en estas mismas decisiones el Estado, es decir, Presidente de la República, parlamentarios y parlamentarias, jueces y juezas, etc., deben resguardar que las decisiones que afectan a niños y niñas consideren su interés superior desde su calidad de sujetos de derechos.

¿Nos puede explicar más qué es el interés superior del niño?

Claro. Implica que la persona o institución que toma la decisión se plantee preguntas centrales como, por ejemplo, ¿cuáles son los impactos que la decisión puede tener en los derechos de niños y niñas? ¿Cuál es la opinión de niños y niñas en relación a una medida en particular que adoptará el Estado? Estas son preguntas importantes de considerar por parte del Estado, donde deben evitarse respuestas adultocéntricas.

Tampoco estamos hablando de que el Estado solo debe hacer lo que niños y niñas dicen. Que una niña exprese a una jueza que quiere vivir con su mamá, no es motivo suficiente para que la jueza le otorgue a la madre el cuidado personal. El estándar de interés superior obliga a esa jueza a revisar otros antecedentes (como la existencia o no de hechos previos de violencia, por ejemplo) y que analizados conjuntamente permitan determinar y fundamentar cuál es el interés superior para ese caso concreto.

Al mirar otros textos constitucionales, ¿se han reconocido estos principios?

Efectivamente. Si bien no de manera general, varias Constituciones, principalmente aquellas posteriores a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, han recogido sus principios fundamentales en su articulado de distinto modo. Por ejemplo, Constituciones como las de Noruega y Ecuador contienen en su articulado menciones expresas en cuanto a la consideración del interés superior, el derecho a ser oído y garantizar la vida, supervivencia y desarrollo; mientras que otras tienen énfasis específicos en algunos de estos principios. La Constitución de Finlandia, por ejemplo, señala no solamente que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos, sino que también a “influir” en las decisiones públicas. Eso es muy rescatable, porque está en coherencia con la interpretación del Comité de los Derechos del Niño: no solo importa que sean escuchados y escuchadas, sino que esas voces incidan en las decisiones.

“No estamos hablando solo de que sean mencionados, sino a un reconocimiento integral, que los sitúe como titulares de derechos y que se les reconozca como agentes de la sociedad, es decir, como actores que forman parte de la sociedad y que interactúan en esta”.

Acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño, ¿qué obligaciones tiene el Estado con los derechos de niños, niñas y adolescentes?

No debemos olvidar que la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional ratificado y que se encuentra vigente en Chile, por lo que es obligatorio su cumplimiento para el Estado. Esto se traduce en que el Estado tiene que respetar y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Me detengo especialmente en garantizar: esta obligación se traduce en adoptar todas las medidas necesarias para que los derechos reconocidos a niños y niñas no sean solamente una declaración, sino que efectivamente puedan ejercerlos.

Desde ese punto de vista, tener normas que les protejan, crear instituciones públicas con mandato en la promoción y protección de sus derechos, capacitar a funcionarios públicos, realizar campañas de difusión de sus derechos, entre otras y con financiamiento público adecuado, son medidas de garantía. Por eso nos importa el proceso constituyente: la nueva Constitución debe ser la primera garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes y por lo mismo, es relevante que sean reconocidos en ella como sujetos de derechos.

¿Cómo se entiende el rol de la familia y de la sociedad en el resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes? ¿Cómo se vincula con los principios?

Esto es fundamental, porque hay muchos mitos al respecto. Acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño tanto las familias como la sociedad cumplen un rol central la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La familia, por ejemplo, es un espacio para la madurez, desarrollo y crecimiento de niños, niñas y adolescentes, por lo que debe ser un lugar seguro y cariñoso donde encuentren las herramientas y el apoyo adecuado para progresivamente insertarse en la sociedad. Por eso es que el Comité de los Derechos del Niño ha señalado reiteradamente que el Estado tiene un deber de protección de las familias, ya que estas cumplen un rol trascendental en el desarrollo de niños y niñas.

¿Qué establece la Convención sobre los Derechos del Niño en este tema?

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado que vela por el respeto y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes y, en esa tarea, el Estado, las familias y la sociedad cumplen roles diversos, complementarios y fundamentales para el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado debe asegurar la protección de las familias, sin discriminación según su conformación, entregándoles las herramientas necesarias para que cumplan su fin; y las familias deben ser espacios de cariño, formación y desarrollo para niñas, niños y adolescentes, alejadas de toda práctica de violencia. La familia es el primer espacio donde niños y niñas ejercen sus derechos.

 

Revisa el documento de trabajo Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de relevancia constitucional