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HACIA UNA LEY INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE HUMANA EN ARGENTINA

18 Mayo 2023

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023 – UNICEF participó hoy de la presentación del proyecto de Ley Integral de Comercialización de Sucedáneos de Leche Humana en Argentina, que fue elaborado por la “Red por la Ley del Código”, un grupo de 14 organizaciones de la sociedad civil que se unieron para impulsar este tema. 

La leche humana es considerada el primer alimento soberano y saludable, y sus efectos sobre la salud de la población se manifiestan tanto a corto, como a mediano y largo plazo. Las recomendaciones nacionales e internacionales sobre lactancia humana son muy específicas y explicitan que debe iniciarse durante la primera hora de vida, ser exclusiva hasta los seis meses del lactante y continuar hasta los dos años o más, en conjunto con alimentación complementaria (OMS, 2003). 

A pesar de ello, los índices actuales de lactancia humana en nuestro país muestran que, si bien el porcentaje de inicio de la lactancia es alto (97%), sólo en un 56% se realiza en la primera hora posterior al parto. En la población general, la prevalencia de lactancia materna exclusiva (LME) al sexto mes es de 44% (Ministerio de Salud y Desarrollo Social, 2019). 

La alimentación al pecho se da en un contexto de fuerte competencia con el marketing de fórmulas lácteas y leches modificadas. Los sucedáneos son productos comercializados como un sustituto parcial o total de la leche humana (por ej: fórmulas para lactantes (de inicio y de continuación), alimentos para propósitos médicos específicos, leches modificadas para niños a partir del año, etc.). 

Las fórmulas para lactantes son necesarias para aquellas situaciones en que está contraindicada la lactancia o en las que no se desea y de manera autónoma e informada se decide no amamantar. No obstante, la producción de fórmulas lácteas y leches modificadas se incrementó, y su comercialización y publicidad se expanden para el conjunto de la población, habiéndose documentado una asociación entre la exposición al marketing y una menor exclusividad y duración del amamantamiento (Baker et al., 2021; Rollins et al., 2023). 

El objetivo de la regulación de la comercialización de este tipo de productos es asegurar un entorno libre de presiones comerciales y marketing abusivo, para que las personas puedan tomar decisiones libres e informadas acerca de la alimentación de sus bebés. 

La Relatora de Naciones Unidas por el Derecho a la Alimentación en su visita al país en 2018 señaló que “a fin de cumplir plenamente con sus obligaciones en relación con los derechos humanos y, más específicamente, con el derecho a la alimentación, la Argentina deberá: (…) cumplir con el Código de sucedáneos de la leche materna publicado por la OMS, y monitorear y sancionar cualquier violación de dicho Código”. 

El Código constituye un estándar a nivel internacional que requiere que los Estados nacionales lo incorporen en sus marcos normativos, de manera que sea vinculante y exigible para que pueda cumplirse en la práctica. 

Nos hemos reunido 14 organizaciones interesadas en la lactancia humana para desarrollar una Ley Nacional Integral que: 

  • Indique claramente que el alcance del Código es hasta los 36 meses de edad de niños y niñas, y regule la comercialización de sucedáneos, mamaderas, tetinas, chupetes y alimentos complementarios. 

  • Prohíba toda mención o declaración de propiedades nutricionales y de salud en el etiquetado, toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos designados. 

  • Regule todo conflicto de interés en instituciones de salud y asociaciones profesionales y científicas. 

  • Establezca un sistema eficaz y transparente de monitoreo, fiscalización y aplicación de sanciones frente a los incumplimientos. 

La regulación de la comercialización de sucedáneos de leche humana es un compromiso urgente e ineludible del Estado argentino. 

Las organizaciones que conforman la “Red por la Ley del Código son:  

  • AASAP – Asociación Argentina de Salud Pública 
  • Awaike AC Salud y Medio Ambiente 
  • IBFAN Argentina – International Baby Food Action Network 
  • CaLiSA Nutrición (UBA) – Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria 
  • CISPAN (UBA) - Centro de Investigación sobre Problemáticas Alimentarias 
  • Nutricionales 
  • Comité Nacional de Lactancia Materna (SAP) - Sociedad Argentina de Pediatría 
  • FAGRAN – Federación Argentina de Graduados en Nutrición 
  • FIC Argentina – Fundación Interamericana del Corazón 
  • FLACSO - Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales- Sede Argentina Fundeps - 
  • FUNDEPS - Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables 
  • LLLA – Liga de La Leche Argentina 
  • Museo del Hambre 
  • Red Nacional de Salud Mental Perinatal 
  • Fundación SANAR Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales. 
  • Con apoyo de UNICEF Argentina – Fondo de Naciones Unidas para la Infancia  

Contactos de prensa

María Lucía Guerra
Oficial de Comunicación y Medios
UNICEF Argentina
Correo electrónico: mguerra@unicef.org

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