Normativa sobre la explotación sexual infantil y adolescente

Explotar sexualmente a niñas, niños y adolescentes es un delito, penalizado por la ley N°17.815.​

UNICEF Uruguay
Adolescente mujer de perfil, mirando por una ventana. No se ve su cara porque sostiene una cortina que la tapa.
UNICEF/España/2015/Imperato
08 Julio 2020​

La ley n.° 16.137 (1990), que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 19, 34 y 39, establece el deber del Estado de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación sexual. 

El “Protocolo facultativo  de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía” fue ratificado por nuestro país a través de la ley n.° 17.559 (2003) y, entre otras cosas, exhorta a los Estados a: prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil; generar las medidas necesarias para que la sanción de estos actos quede íntegramente comprendida en su legislación penal y los castiguen en función de su gravedad; se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas; sensibilizar al público en general a efectos de prevenir las situaciones señaladas y de reducir el mercado de consumidores.

La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, aprobada por la ley n.° 16.860 (1997) define al tráfico internacional de menores como: la sustracción, traslado o retención (o tentativa) de un menor de edad con propósitos o medios ilícitos. Entre los propósitos ilícitos incluye la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes. 

La ley n.° 17.815 (2004), sobre violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces, penaliza el delito de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Esta ley penaliza al explotador y a todas las personas adultas implicadas en la fabricación o producción de material pornográfico con utilización de niños, niñas o adolescentes; el comercio, la difusión o almacenamiento con fines de distribución de pornografía en la que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad; la retribución o promesa de retribución (económica o de otra naturaleza) a niñas, niños o adolescentes para que realicen actos sexuales o eróticos de cualquier índole (con pena elevada en caso de producirse con abuso de las relaciones domésticas, de la jerarquía pública o privada, o la condición de funcionario policial del agente) y la facilitación de la entrada o salida del país con fines de explotación sexual (tráfico de personas). 

El Código de la Niñez y la Adolescencia, ley n.° 17.823 y sus modificaciones dadas por la ley n.° 19.747, incluye la explotación sexual en todas sus modalidades, en su definición de maltrato y la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes (artículo 123). Además, en el capítulo XI establece una serie derechos que deben garantizarse en todos los procedimientos administrativos y judiciales que involucren a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido amenazados y vulnerados. 

La ley n.° 19.580 (2017), Ley Integral de violencia hacia las mujeres basada en género, establece diferentes figuras penales relacionadas con el abuso sexual. El artículo 9 establece cuáles son los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procedimientos administrativos y judiciales, sean víctimas o testigos de estos actos de violencia. 

La ley n.° 19.643 (2018) de Prevención y Combate de la trata de personas, tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Establece diferentes figuras penales referentes a la violencia sexual, como la esclavitud y la unión concubinaria forzada y servil, y consigna los derechos de niñas, niños y adolescentes testigos y víctimas de los delitos de trata y explotación, estableciendo disposiciones para garantizar el trato adecuado a su edad, en los procesos administrativos o judiciales.  Además, dicha norma crea El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, en calidad de ente rector en la materia. 

La ley de Migraciones n.° 18.250 (2008) regula el delito de trata de personas. Establece penas para quienes participen en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o recibo de personas para su explotación sexual (entre otros fines) o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana y para quienes favorezcan o faciliten la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, para su explotación sexual (entre otros) o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana.

Más información sobre legislación vigente: https://www.impo.com.uy/violenciasexual/