¿Conoces tus derechos?
Exposición con motivo del 30º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más
ampliamente ratificado de la historia. La República de Guinea Ecuatorial ratificó la
Convención el 15 de junio de 1992. UNICEF, con más de 40 años de presencia el país, se
enorgullece de colaborar con el Gobierno y otras instituciones públicas y privadas para
avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas en Guinea Ecuatorial.
La presente exposición, con motivo del 30º aniversario de la Convención, muestra los
doce derechos básicos de la infancia, acompañados de imágenes captadas por
fotógrafos nacionales e internacionales.
#ParaCadaNiño
El derecho a la supervivencia
Artículo 6
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia
y el desarrollo del niño.
#ParaCadaNiño
El derecho a la familia
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de
los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad,
según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos
en la presente Convención.
Artículo 9
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables,
que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
#ParaCadaNiño
El derecho a jugar
Artículo 3
a) Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al
juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la
vida cultural y en las artes.
#ParaCadaNiño
El derecho a la seguridad
Artículo 26
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la
seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para
lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los
recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del
mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud
de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
#ParaCadaNiño
El derecho al agua potable
Artículo 24
Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular,
adoptarán las medidas apropiadas para [...] combatir las enfermedades y la malnutrición
en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación
de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua
potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio
ambiente.
#ParaCadaNiño
El derecho a la inclusión
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de
origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea
indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su
grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a
emplear su propio idioma.
#ParaCadaNiño
El derecho a una buena alimentación
Artículo 24
Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular,
adoptarán las medidas apropiadas para [...] combatir las enfermedades y la malnutrición
en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación
de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua
potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio
ambiente.
#ParaCadaNiño
El derecho a la educación
Artículo 28
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho, deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos.
#ParaCadaNiño
El derecho a ser escuchado
Artículo 12
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al
niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y
madurez del niño.
#ParaCadaNiño
El derecho a un nombre y una nacionalidad
Artículo 7
El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde
que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
#ParaCadaNiño
El derecho a la cultura
Artículo 31
b) Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de
esparcimiento.