Directrices para la realización de reportajes éticos
Principios clave para informar de forma responsable sobre los niños y los jóvenes
Informar sobre la niñez y los jóvenes presenta desafíos especiales. En algunos casos, el mero acto de informar sobre los niños y niñas puede suponer para ellos o para otros un peligro de represalia o difamación.
UNICEF ha elaborado estos principios para orientar nuestra propia labor informativa sobre los niños, las niñas y los jóvenes y su representación, y para ayudar a los periodistas a informar sobre los temas de la infancia de una manera apropiada y sensible a la edad. Las directrices pretenden respaldar las mejores intenciones del periodismo ético: servir al interés público sin comprometer los derechos de la infancia.
I. Principios
- Es preciso respetar la dignidad y los derechos de todos los niños y niñas en cualquier circunstancia.
- Al entrevistar e informar sobre la infancia, se debe prestar una especial atención al derecho de cada niño o niña a la privacidad y la confidencialidad, a que se escuchen sus opiniones, a participar en las decisiones que les afectan y a recibir protección contra cualquier tipo de daño y retribución real o posible.
- Es preciso proteger el interés superior del niño y de la niña por encima de cualquier otra consideración, y esto incluye la promoción de los temas relacionados con la infancia y la promoción de los derechos de la niñez.
- Cuando se trata de establecer el interés superior del niño o niña, es preciso considerar el derecho del niño a que se tengan en cuenta sus opiniones de acuerdo con su edad y madurez
- No se debe publicar una historia o una imagen que puedan poner al niño o niña, sus hermanos o sus compañeros en peligro, incluso cuando se cambien u oscurezcan sus identidades, o no se utilicen.
- Siempre que sea posible, es preciso adoptar la diversidad y la inclusión en todas las representaciones, presentando a niños de todo tipo de procedencias, incluidos los niños con discapacidad, y manteniendo un equilibrio de género y de identificación cultural.
- Los niños y niñas tienen derecho a participar en las decisiones que les afecten, teniendo en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Es preciso consultar con las personas más cercanas a la situación del niño o niña, y en mejor posición para valorarla, sobre las ramificaciones políticas, sociales y culturales de cualquier información.
- Debe evitarse el uso de estereotipos en las imágenes, tanto negativos como positivos.
- En la representación visual se debe respetar la identidad de todos los niños y niñas (nombre y nacionalidad).
- Hay que representar a los niños y niñas de forma digna y respetuosa.
II. Directrices para entrevistar a los niños y niñas
- No se debe perjudicar a ningún niño o niña; hay que evitar preguntas, actitudes o comentarios que puedan representar un juicio, que sean insensibles a los valores culturales, que pongan al niño en peligro o le expongan a una humillación, o que reaviven el dolor y el duelo que sufre el niño a causa de acontecimientos traumáticos.
- No se debe discriminar eligiendo al niño o niña a quien se entrevista por motivos de género, raza, edad, religión, estado social, educación o capacidades físicas.
- No se deben realizar montajes; no hay que pedir al niño o niña que cuente una historia o que lleve a cabo una acción que no forme parte de su propia historia.
- Hay que asegurar que el niño o niña, o su tutor, sepan que están hablando con un periodista. Es necesario explicar el objetivo de la entrevista y el uso que se pretende darle.
- Es preciso obtener permiso del niño o niña, y de su tutor, para todas las entrevistas, reportajes de vídeo y, cuando sea posible, fotografías documentales que se realicen. Cuando sea posible y apropiado, este permiso debe ser por escrito. El permiso debe obtenerse en circunstancias que aseguren que no existe coerción de ningún tipo sobre el niño o niña y el tutor, y que éstos comprendan que forman parte de una historia que podría difundirse a nivel local e internacional. Esto solo se puede garantizar si el permiso se obtiene en el idioma del niño o niña, y si la decisión se realiza tras consultar con un adulto en quien el niño o niña confíe.
- Es necesario prestar atención al lugar y la manera en que se entrevista al niño. Hay que limitar el número de entrevistadores y fotógrafos. Es preciso tratar de asegurar que el niño se encuentre en una situación cómoda y pueda contar su historia sin ninguna presión exterior, ni siquiera del entrevistador. En las entrevistas filmadas, de vídeo y de radio, hay que tener en cuenta las implicaciones que podría tener el fondo visual o auditivo en relación con el niño o niña y su vida e historia. Hay que asegurar que el niño o niña no corra peligro o se vea afectado adversamente si se le muestra en su casa, su comunidad o en un paradero general.
- Un acompañante/tutor y/o un miembro adicional del personal de UNICEF debe estar presente con el niño junto con el personal de UNICEF o el asociado.
III. Directrices para informar sobre la infancia
- No se debe estigmatizar todavía más al niño o niña; es preciso evitar categorizaciones o descripciones que expongan al niño o niña a represalias negativas –incluidos los daños físicos o psicológicos adicionales– o al abuso, la discriminación o el rechazo de sus comunidades locales para el resto de sus vidas.
- Siempre hay que proporcionar un contexto preciso para la historia o la imagen del niño o niña.
- En los casos en los que se identifique a los niños o niñas, todos los elementos multimedia deben ir acompañados de subtítulos completos y de información resumida.
- Es preciso cambiar siempre el nombre y obscurecer la identidad visual de cualquier niño o niña que se identifique como:
- Una víctima de abuso sexual o explotación;
- Un causante de abusos físicos o sexuales,
- Un portador del VIH, o que vive con el SIDA, a menos que el niño o niña, un progenitor o un tutor ofrezca su consentimiento con pleno conocimiento de causa;
- Un acusado de un crimen o juzgado por él;
- Un niño o niña combatiente, o ex combatiente, que sostenga un arma o armas.
- En algunas circunstancias de riesgo o posible riesgo de daño o retribución, hay que cambiar el nombre y oscurecer la identidad visual de cualquier niño o niña que se identifique como:
- Un niño o niña ex combatiente que no sostiene un arma pero que podría estar en peligro;
- Un niño o niña que busca asilo, un refugiado o una persona internamente desplazada.
- En algunos casos, utilizar la identidad de un niño o niña –su nombre y/o imagen reconocible– puede responder al interés superior del niño o niña. Sin embargo, cuando se utilice la identidad del niño o niña, es preciso protegerlo contra cualquier posible daño y prestarle apoyo frente a cualquier tipo de difamación o represalia. Algunos ejemplos de estos casos especiales se producen cuando los niños o niñas:
- Inician el contacto con el reportero, en un intento por ejercer su derecho a la libertad de expresión y a que se escuche su opinión.
- Participan en un programa de activismo o movilización social y por tanto quieren que se les identifique.
- Participan en un programa psicosocial y reclamar su nombre y su identidad forma parte de su desarrollo saludable.
- Confirmar la exactitud de lo que el niño o niña tiene que decir, ya sea con otros niños o niñas o con un adulto, preferiblemente con ambos.
- Cuando haya alguna duda sobre si un niño o niña está en peligro, hay que informar sobre la situación general de la infancia y no la del niño o niña individual, por muy noticiosa que sea su historia.
- Al seleccionar fotografías que se mantengan dentro del ámbito de los derechos del niño u otros derechos humanos, seleccione imágenes que capten con éxito los elementos centrales del tema; que abarquen una gama representativa de personas, actividades y lugares relacionados; que ofrezcan perspectivas visuales variadas; y que sean técnicamente sólidas.
IV. Uso de materiales de UNICEF
Todos los materiales de UNICEF están protegidos por derechos de autor, incluidos los textos, las fotografías, otras imágenes y las cintas de vídeo. El permiso para reproducir cualquier material de UNICEF debe solicitarse a la oficina de UNICEF de origen, y sólo se concederá a condición de que se respeten estos principios y directrices.
Fuentes: La Convención sobre los Derechos del Niño; Los derechos del niño y los medios de comunicación (Guía para periodistas), Federación Internacional de Periodistas; Los medios de comunicación y los niños que necesitan protección especial, (documento interno), División de Comunicación de UNICEF; Segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, Secretario General de las Naciones Unidas.
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