Derecho a la recreación
UNICEF trabaja para que ningún niño, niña y adolescente se quede atrás en el cumplimento de sus derechos.

- Disponible en:
- Español
- English
El derecho a la recreación está contemplado en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que dice lo siguiente:
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.