Derecho a disfrutar de una cultura propia
UNICEF trabaja para que ningún niño, niña y adolescente se quede atrás en el cumplimento de sus derechos.

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El derecho a disfrutar de una cultura propia está contemplado en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que dice lo siguiente:
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.