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Guía entrega orientaciones para proteger a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales

Cómo proteger a niños y niñas ante la sospecha de un delito sexual.

UNICEF Chile
proteccion delito sexual
UNICEF Chile
02 Mayo 2024

¿Qué debe hacer un adulto que trabaja en un establecimiento educacional o de la salud frente a la develación o la sospecha de que un niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito sexual? ¿Cómo debe acogerlo para su protección integral? ¿Cuáles son los pasos a seguir una vez que se tiene conocimiento del hecho?

Estas y otras preguntas, tendientes a proteger a las víctimas o testigos, encuentran respuesta en la Guía para prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos en la red de protección (Ley N°21.057), publicada recientemente por UNICEF en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es disminuir las consecuencias negativas para las víctimas al interactuar con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de develación, denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que establece la mencionada ley. Se trata de evitar el impacto psicológico que se añade al daño material o físico causado por el delito cometido en su contra y que el niño, niña o adolescente no reviva en su mente la vivencia.

Junto con entregar avances en la adopción de medidas de protección legal y de estrategias de prevención de la victimización secundaria incorporadas en la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y en la Ley N°21.057, que “Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, la publicación presenta una serie de ejemplos y guiones para que los adultos de la red de protección (educación, salud, Oficinas Locales de la Niñez, programas de protección especializada) sepan acoger adecuadamente a las víctimas y a quienes intervienen en el acto de develación. También muestra las rutas que debe seguir un niño, niña o adolescente en esta red desde el momento que se toma conocimiento de que ha sido víctima de un delito contemplado en la citada ley hasta su reparación.

Directrices de actuación en casos de develación

La guía presenta una serie de lineamientos y acciones para interactuar con un niño, niña o adolescente que se sospecha o devela, ya sea de manera espontánea o a través de terceros, haber sufrido un delito sexual. Junto con acogerlo/, escucharlo/a y transmitirle confianza y seguridad, se deben resguardar su intimidad y privacidad, trasladándolo/a a un lugar seguro para conversar de forma confidencial. Algunas consideraciones durante el diálogo son las siguientes:

  • Cuidar el lenguaje verbal y no verbal
  • No preguntar detalles de lo sucedido para obtener más información sobre los hechos o los participantes
  • Informarle y explicarle sus derechos, en un lenguaje apropiado a su etapa de desarrollo
  • Explicarle que se buscará ayuda con otras personas para protegerla/o y las acciones a seguir
  • No cuestionarlo/a, ni poner en duda lo que ha contado, ni avergonzarlo/a en ningún momento
  • Agradecerle la confianza y valentía por la develación.

Además, es necesario que el adulto reconozca las necesidades emocionales y médicas de la víctima, registre la develación respetando las palabras utilizadas (este informe puede contribuir para el registro de la denuncia) y tenga a mano las rutas de actuación en su territorio, incluyendo datos de información básica como direcciones y teléfonos de instituciones y organizaciones de ayuda.

Otro elemento que es necesario considerar es que, cuando hay una develación por parte de un niño, niña o adolescente, se debe comunicar el hecho a la familia, verificando siempre que no se acudirá al presunto agresor/a, si este forma parte de la familia. Por otra parte, si se estima que existe una afectación urgente de salud del niño, niña o adolescente deberá disponerse su traslado inmediato a un centro hospitalario y si el niño, niña o adolescente ingresa a una unidad de emergencia debe ser atendido antes de 30 minutos por el médico de la unidad, en función de la clasificación de una urgencia.

Obligación de denuncia

Los adultos que trabajan en establecimientos educacionales o de la salud (tanto públicos como privados), en las Oficinas Locales de la Niñez y en los servicios de protección especializada, de acuerdo con la Ley, si toman conocimiento de un hecho constitutivo de delito comprendido en la Ley N°21.057 deben realizar la denuncia, dentro de las 24 horas siguientes desde que se conoció el hecho, al Ministerio Público, Carabineros de Chile,  Policía de Investigaciones o cualquier tribunal con competencia penal. Puede ser a cualquier de estas instituciones. Y deben consultar al niño, niña o adolescente si desea participar de la instancia de denuncia.

Para más información, accede a:

Niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves (Ley Nº21.057). Qué hacer y cómo protegerlos