Derecho a la identidad

UNICEF trabaja para que ningún niño, niña y adolescente se quede atrás en el cumplimento de sus derechos.

Niños de la etnia Warao miran la cámara en San Francisco de Guayo, comunidad indígena apoyada por UNICEF, en el estado Delta Amacuro.
UNICEF/UN0523193/Pocaterra

El Derecho a la Identidad está contemplado en los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que dice lo siguiente:

Artículo 7

 

1. El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho desde su nacimiento a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer y a ser cuidado por sus padres.

 

2. Los Estados Partes garantizarán la implementación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en este campo, en particular cuando el niño sería apátrida de otro modo.

 

Artículo 8

 

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas.

 

2. Cuando un niño sea privado ilícitamente de algunos o todos los elementos de su identidad, los Estados Partes deben brindar la asistencia y protección adecuadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Conoce más sobre el trabajo de UNICEF para contribuir al ejercicio del derecho a la identidad de la niñez venezolana

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UNICEF Venezuela UNICEF ha entregado 48 mil actas de nacimiento a hospitales del país, para el registro de niños y niñas, y así facilitar su acceso a los servicios sociales básicos. #ParaCadaInfancia, derecho a la identidad.