Derecho a la identidad
UNICEF trabaja para que ningún niño, niña y adolescente se quede atrás en el cumplimento de sus derechos.
El Derecho a la Identidad está contemplado en los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que dice lo siguiente:
Artículo 7
1. El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho desde su nacimiento a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer y a ser cuidado por sus padres.
2. Los Estados Partes garantizarán la implementación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en este campo, en particular cuando el niño sería apátrida de otro modo.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilícitamente de algunos o todos los elementos de su identidad, los Estados Partes deben brindar la asistencia y protección adecuadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.