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Para madres y padres

 

Para madres y padres

© UNICEF/VE07/David

¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?

     La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989, describe los derechos humanos básicos que les corresponden a los niños en todas partes del mundo: el derecho a la supervivencia; el derecho al desarrollo de su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades; el derecho a la protección contra todas aquellas influencias que sean peligrosas para su desarrollo; y el derecho a la participación en la vida familiar, cultural y social.
La Convención protege estos derechos estableciendo una serie de normas mínimas que los gobiernos deben satisfacer en los ámbitos de la atención de la salud, la educación, y la prestación de servicios jurídicos y sociales a los niños en sus países.

¿Por qué se necesita un documento que describa los derechos de los niños?

     Aunque muchas naciones tienen leyes que se refieren al bienestar y a los derechos de los niños, la realidad es que demasiados países no cumplen siquiera con sus propios requisitos mínimos en estas esferas. Los niños sufren a causa de la pobreza, la falta de vivienda, el maltrato, el abandono, las enfermedades que se pueden prevenir, la falta de igualdad en el acceso a la educación y la existencia de sistemas judiciales que no reconocen sus necesidades especiales; los niños de los grupos minoritarios suelen ser quienes resultan más afectados. Estos son problemas que suceden tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.
La Convención sobre los Derechos del Niño y su aceptación por parte de tantos países ha servido para subrayar el reconocimiento de la dignidad fundamental de todos los niños y la urgencia que existe de garantizar su bienestar y su desarrollo. La Convención establece con claridad la idea de que todos los niños tienen derecho a una calidad básica de vida, que no debe ser el privilegio de unos pocos.

¿Reemplaza la Convención las leyes de un determinado país?

     Cuando los países ratifican la Convención, aceptan revisar sus leyes relativas a la infancia. Esto requiere analizar sus servicios sociales, sus sistemas jurídicos, sanitarios y educativos, así como los niveles de financiación que reciben estos servicios. Los gobiernos están obligados posteriormente a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que se cumplen los requisitos mínimos establecidos por la Convención en estas esferas. En algunos casos, esto puede requerir un cambio en las leyes existentes o la promulgación de nuevas leyes. Estos cambios legislativos no se imponen desde el exterior, sino que se producen por medio del mismo proceso según el cual se promulgan o reforman las leyes dentro de los países. Muchas de estas normas relativas a los derechos y el bienestar de la infancia se encuentran ya definidas en las constituciones y los sistemas jurídicos de diversos países de todo mundo. En los casos en que un país tiene normas jurídicas más amplias que las que se establecen en la Convención, las normas superiores siempre tienen prioridad.

¿Quién verifica si los países cumplen con las normas establecidas en la Convención?

     Los gobiernos que ratifican la Convención deben presentar informes al Comité de los Derechos del Niño, los cuales deben presentarse en el plazo de dos años después de la ratificación, y cada cinco años a partir de entonces. El Comité está compuesto por 10 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes que tienen "gran integridad moral" y reconocida competencia en las esferas de los derechos de la infancia. Los miembros del Comité son elegidos por los gobiernos que han ratificado la Convención, pero actúan a título personal y no como representantes de sus países. Es importante recordar que la Convención se concentra sobre todo en aquello que los gobiernos, deben hacer para garantizar los derechos de la infancia, más que en aquello que deben hacer los individuos. El Comité de los Derechos del Niño se encarga de velar por la manera en que los gobiernos establecen y cumplen con las normas definidas en la Convención para el bienestar de los niños y las familias. El Comité no supervisa la conducta personal de los progenitores individuales. Tampoco recibe quejas de los ciudadanos, incluidos los niños, contra progenitores individuales.

¿La Convención priva a los padres de la responsabilidad sobre sus hijos y concede la autoridad moral a los gobiernos?

     Por el contrario, la Convención ratifica la importancia primaria de la función de los padres y las madres y se refiere a ella muy a menudo a lo largo del documento. Indica que los gobiernos deben respetar la responsabilidad de los progenitores de prestar la orientación apropiada a sus hijos, incluidas las pautas sobre cómo deben ejercer sus derechos. Y encarga a los gobiernos la tarea de proteger y asistir a las familias en el cumplimiento de su función esencial en la crianza de sus hijos.

El artículo 12 de la Convención dice que los niños tienen el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten. ¿Significa esto que los niños pueden decirles ahora a sus padres lo que tienen que hacer?

     No, el objetivo de este artículo es alentar a los adultos a que escuchen las opiniones de los niños y les involucren en el proceso de tomar decisiones, y no transferir a los niños ningún tipo de autoridad sobre los adultos. El artículo 12 no interfiere con el derecho y la responsabilidad de los padres de expresar sus puntos de vista sobre los asuntos que afecten a sus hijos.

     Al promover el derecho de los niños y las niñas a expresar sus puntos de vista en las cuestiones que les afecten, la Convención reconoce que este tipo de participación debe producirse en función de la edad y la madurez del niño. La capacidad de los niños para formar y expresar sus opiniones se perfecciona con la edad, y es lógico que la mayoría de los adultos concedan a los puntos de vista de los adolescentes un mayor peso que a los de un niño en edad preescolar, tanto en decisiones familiares como jurídicas o administrativas.

     El objetivo de este artículo son las cuestiones jurídicas y administrativas. La Convención alienta a los padres y madres, a los jueces, a los profesionales del bienestar social y a otros adultos responsables a considerar los puntos de vista de los niños en tales cuestiones, y a utilizar esta información para tomar decisiones que respeten el interés superior del niño. En muchos países, ya existen leyes que requieren tomar en consideración la opinión de los niños en tales cuestiones.

© UNICEF/VE06/Markisz

¿Puede afectar la Convención la forma en que los padres transmiten las enseñanzas religiosas y morales a sus hijos?

     La Convención respeta los derechos y las obligaciones de los padres cuando se trata de proporcionar a sus hijos orientación religiosa y moral. Numerosos grupos religiosos de todo el mundo han indicado su apoyo a la Convención, un dato que indica que el tratado no le impide a los padres educar a sus hijos en el marco de una tradición religiosa.

     Al mismo tiempo, la Convención reconoce que a medida que los niños maduran y son capaces de formarse sus propios puntos de vista, algunos pueden poner en tela de juicio algunas prácticas religiosas o tradiciones culturales. La Convención apoya el derecho de los niños a analizar sus creencias, pero también indica que su derecho a expresar sus creencias implica el respeto por los derechos y las libertades de los demás.

En otras palabras, ¿alienta la Convención el respeto por los demás al mismo tiempo que los derechos de los niños?

     Sí, la Convención indica que uno de los objetivos de la educación debe ser la enseñanza del respeto hacia los progenitores del niño, así como sus valores y su cultura. En lugar de establecer un conflicto entre los derechos de los progenitores y los derechos de los niños, la Convención favorece una atmósfera que fomente el diálogo y el respeto mutuo.

     La cuestión del respeto a los otros aparece en varios artículos. Por ejemplo, la Convención indica que los niños tienen derecho la libertad de expresión y el derecho de juntarse con otros y establecer asociaciones. Pero estipula que en el ejercicio de estos derechos, deben respetar también los derechos, las libertades y la reputación de los otros.

¿Pueden seguir los niños ayudando a sus padres en las tareas domésticas?

     La Convención protege a los niños contra la explotación económica y contra el trabajo peligroso para su salud o que interfiere con su educación. Nunca fue concebida para regular los pequeños detalles de la vida en el hogar y no hay ningún artículo en la Convención que prohíba a los padres confiar en que sus hijos les ayuden en el hogar de una forma que sea segura y apropiada para su edad.

     Algunas veces, la ayuda de los niños puede resultar esencial para la buena marcha de la granja o el negocio familiar. Sin embargo, si cuentan con la participación de sus hijos en tales tareas, los progenitores deben conocer las leyes que regulan el trabajo de niñas y niños en sus países. Si los niños contribuyen con su trabajo en una granja o un negocio familiar, la Convención exige que las labores que realicen sean seguras y apropiadas para su etapa de desarrollo. El trabajo de la infancia no debe poner en peligro ninguno de los otros derechos garantizados por la Convención, incluidos el derecho a la educación, el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a la recreación.

    Cuando estas condiciones se cumplen, ayudar a los padres en el hogar o en el negocio puede ser una buena forma para que los niños aprendan sobre las crecientes responsabilidades que tendrán que confrontar cuando se hagan mayores.

¿Qué indica la Convención acerca de la forma en que los progenitores imparten una disciplina a sus hijos?

     La Convención especifica claramente que los niños deben ser protegidos contra toda forma de violencia o maltrato mental o físico. De este modo, cualquier forma de disciplina que incluya este tipo de violencia es inaceptable. En la mayoría de los países, existen leyes que definen qué tipo de castigos se consideran excesivos o abusivos. Depende de cada país armonizar estas leyes con las disposiciones de la Convención.

     La Convención no especifica que técnicas de disciplina deberían utilizar los progenitores, pero apoya firmemente a los padres cuando se trata de ofrecer orientación y dirección a sus hijos. Hay muchas formas de impartir disciplina a los niños que no son violentas, que son apropiadas para la etapa de desarrollo del niño, y que toman en consideración el interés superior del niño. Estas formas de disciplina son efectivas en la tarea de ayudar a los niños a aprender sobre la conducta que esperan de ellos sus familias y sus comunidades.

¿Afectará la Convención la autoridad y la disciplina que deben imperar en las escuelas? 

     La Convención concede un valor primordial a la educación, y especifica que cualquier forma de disciplina en la escuela debe tomar en cuenta la dignidad humana del niño. Por tanto, los gobiernos deben garantizar que los administradores de las escuelas analicen sus políticas disciplinarias, y eliminen cualquier práctica disciplinaria que suponga el uso de violencia física o mental, de maltrato o de abandono.

     La Convención no aborda cuestiones como los uniformes escolares, el código de vestimenta, los himnos nacionales o las oraciones en las escuelas. Depende de los gobiernos y de los funcionarios escolares de cada país determinar si en el contexto de sus sociedades y de las leyes existentes, estas cuestiones infringen los otros derechos protegidos por la Convención.

¿No hay cuestiones en la Convención que son demasiado complicadas para que los niños las comprendan? 

     El interés de los niños en las cuestiones relativas a los derechos, y la manera en que los progenitores aborden estas cuestiones, depende por fuerza de la edad del niño. Ayudar a los niños a comprender sus derechos no significa que haya que obligarles a tomar decisiones con consecuencias para las que no están preparados a causa de su edad. La Convención alienta a los progenitores a que aborden con sus hijos las cuestiones relativas a los derechos "... en consonancia con la evolución de sus facultades…" (Artículo 5).

     Los progenitores que conocen de manera intuitiva la evolución de las facultades de sus hijos, impartirán sus enseñanzas de forma natural. Las cuestiones que debatan, la forma en que respondan a las preguntas o los métodos disciplinarios que se utilicen, variarán según el niño tenga tres, nueve o dieciséis años de edad.

     Cuando los progenitores ayudan a sus hijos a comprender sus derechos y sus responsabilidades, y a respetar los derechos de los otros, establecen las bases para una edad adulta responsable. Preparan a sus hijos, tal como se establece en el preámbulo de la Convención, a vivir: "...en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad."

 

 

 

 

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