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Sesión Especial en favor de la Infancia UNICEFNaciones Unidas
Photo: Kurdish girl. Iraq, 1997. Copyright Sebastiao Salgado/Amazonas
Photo: Nina kurda. Iraq, 1997. Copyright Sebastiao Salgado/Amazonas

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Cumbre Mundial

Las actividades de seguimiento: la reforma judicial

Los dirigentes que participaron en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia instaron a todos los países del mundo a que ratificaran a la brevedad posible la Convención sobre los Derechos del Niño y a que la pusieran en vigencia y le dieran difusión. Para fines de 1997, sólo dos países no habían ratificado la Convención. Ningún otro instrumento sobre los derechos humanos ha cosechado tanto apoyo en tan corto tiempo.

La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido una fuentes de inspiración para el desarrollo de otras normas internacionales de derechos humanos, como los Protocolos Facultativos sobre la participación de los niños en los conflictos armados y sobre la venta de niños, y la prostitución y la pornografía infantil, así como para las nuevas normas sobre adopción de niños en otros países, el trabajo infantil y la justicia juvenil. Los Estados partes de la Convención también han demostrado una tendencia a examinar y retirar las reservas que inicialmente habían manifestado sobre algunas de sus disposiciones.

También se han registrado importantes avances en el plano regional. En 1990, la Organización de la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño que constituye el tratado regional de esa índole. La Carta entró en vigencia en 1999. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como la Convención de Belém do Pará) entró en vigencia en 1995, y la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos de la Infancia en 2000.

En el plano nacional, muchas de las nuevas constituciones presentadas o aprobadas en el último decenio contienen disposiciones que garantizan explícitamente los derechos de los niños, y algunas constituciones ya existentes fueron enmendadas de manera que incorporaran por primera vez en forma explícita esos derechos. Desde la Cumbre Mundial, los países de todas las regiones han realizado reformas orientadas a adecuar sus normas y códigos judiciales a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre las normas y leyes incorporadas de esa manera figuran:

· Leyes que protegen a los niños de la discriminación, especialmente en lo que atañe a su acceso a la educación y a la obtención de ciudadanía y nacionalidad;

· Una mayor concentración legislativa en la proyección de los niños amenazados por la violencia, incluso en sus hogares, y la prohibición de los castigos corporales;

· Medidas legislativas sobre la atención de los niños que han sido separados de sus padres, que por lo general se han concentrado en reducir la dependencia de la atención que prestan las instituciones públicas, en establecer procedimientos de adopción y en regular las adopciones por parte de familias de otros países;

· Medidas para contrarrestar las prácticas tradicionales perniciosos, entre ellas las leyes que prohiben la mutilación genital femenino y los matrimonios adolescentes o sin el consentimiento de las partes;

· Leyes que elevan a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas;

· Nuevas leyes que prohiben la prostitución infantil, el tráfico de niño con fines sexuales y la pornografía infantil;

· Leyes laborales que establecen edades mínimas de empleo, que prohiben las formas más graves de trabajo infantil, que reconocen el importante carácter preventivo de la educación y que regula las condiciones de trabajo;
· Sistemas de justicia especializados en los jóvenes, que fijan edades mínimas de responsabilidad criminal, fijan normas de tratamiento justo, tienden a considerar a la privación de la libertad como un recurso de última instancia, y garantizan que los delincuentes juveniles estén separados de la población adulta en los centros de detención

En varios aspectos de las reformas jurídicas nacionales ha cobrado creciente importancia la cooperación internacional, como lo demuestran las normas jurídicas de aplicación extraterritorial sobre la explotación sexual y el tráfico de niños, y los acuerdos bilaterales y regionales sobre la lucha contra esa forma de tráfico.

La participación de los países en el proceso de presentación de informes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y en diálogo con el Comité de Derechos del Niño también ha ayudado a determinar cuáles son las enmiendas legislativas necesarias. Muchos países han puesto en marcha iniciativas que responden a las recomendaciones del Comité con respecto a sus informes nacionales sobre el progreso, y han respondido de manera positiva a las recomendaciones de que revisen las reservas que habían formulado a la Convención, con vistas a retirarlas.

A pesar de todos los avances positivos que se han logrado hasta la fecha, la reforma de las leyes nacionales con el objeto de brindar protección plena a los derechos de los niños es un proceso que apenas ha comenzado. Muchos países no han iniciado aún procesos eficaces de análisis y reforma de sus normas jurídicas y, con el correr del tiempo, aparecerán nuevos desafíos, como los que surgen de los protocolos de la Convención recientemente aprobados. Aunque los esfuerzos realizados en el decenio de 1990 fueron muy importantes, sólo se trató de los pasos iniciales, y es necesario garantizar que las nuevas leyes reflejen las disposiciones y los principios de la Convención, especialmente los que se refieren a la no discriminación, a la participación y al interés superior de los niños. Los funcionarios de seguridad, las autoridades judiciales, los docentes, los profesionales que velan por el bienestar de los niños y otras personas dedicadas a las cuestiones de la niñez deben recibir capacitación y apoyo a fin de que comprendan plenamente el contenido y la importancia de las nuevas leyes y normas, se comprometan con los cambios que ellas implican, y los pongan en práctica. También es necesario poner a los niños y a los adultos al corriente de las nuevas normas jurídicas, y de los remedios y procedimientos que éstas ponen a su disposición.

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