Cumbre Mundial
Las actividades de seguimiento: la reforma judicial
Los dirigentes que participaron en la Cumbre Mundial en favor de
la Infancia instaron a todos los países del mundo a que ratificaran
a la brevedad posible la Convención
sobre los Derechos del Niño y a que la pusieran en vigencia
y le dieran difusión. Para fines de 1997, sólo
dos países no habían ratificado la Convención.
Ningún otro instrumento sobre los derechos humanos ha cosechado
tanto apoyo en tan corto tiempo.
La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido
una fuentes de inspiración para el desarrollo de otras normas
internacionales de derechos humanos, como los Protocolos Facultativos
sobre la participación de los niños en los conflictos
armados y sobre la venta de niños, y la prostitución
y la pornografía infantil, así como para las nuevas
normas sobre adopción de niños en otros países,
el trabajo infantil y la justicia juvenil. Los Estados partes de
la Convención también han demostrado una tendencia
a examinar y retirar las reservas que inicialmente habían
manifestado sobre algunas de sus disposiciones.
También se han registrado importantes avances en el plano
regional. En 1990, la Organización de la Unidad Africana
aprobó la Carta
Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño que
constituye el tratado regional de esa índole. La Carta entró
en vigencia en 1999. La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (conocida también como la Convención
de Belém do Pará) entró en vigencia en 1995,
y la Convención
Europea sobre el Ejercicio de los Derechos de la Infancia en
2000.
En el plano nacional, muchas de las nuevas constituciones presentadas
o aprobadas en el último decenio contienen disposiciones
que garantizan explícitamente los derechos de los niños,
y algunas constituciones ya existentes fueron enmendadas de manera
que incorporaran por primera vez en forma explícita esos
derechos. Desde la Cumbre Mundial, los países de todas las
regiones han realizado reformas orientadas a adecuar sus normas
y códigos judiciales a los principios y disposiciones de
la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre las
normas y leyes incorporadas de esa manera figuran:
· Leyes que protegen a los niños de la discriminación,
especialmente en lo que atañe a su acceso a la educación
y a la obtención de ciudadanía y nacionalidad;
· Una mayor concentración legislativa en la proyección
de los niños amenazados por la violencia, incluso en sus
hogares, y la prohibición de los castigos corporales;
· Medidas legislativas sobre la atención de los niños
que han sido separados de sus padres, que por lo general se han
concentrado en reducir la dependencia de la atención que
prestan las instituciones públicas, en establecer procedimientos
de adopción y en regular las adopciones por parte de familias
de otros países;
· Medidas para contrarrestar las prácticas tradicionales
perniciosos, entre ellas las leyes que prohiben la mutilación
genital femenino y los matrimonios adolescentes o sin el consentimiento
de las partes;
· Leyes que elevan a 18 años la edad mínima
para el reclutamiento en las fuerzas armadas;
· Nuevas leyes que prohiben la prostitución infantil,
el tráfico de niño con fines sexuales y la pornografía
infantil;
· Leyes laborales que establecen edades mínimas de
empleo, que prohiben las formas más graves de trabajo infantil,
que reconocen el importante carácter preventivo de la educación
y que regula las condiciones de trabajo;
· Sistemas de justicia especializados en los jóvenes,
que fijan edades mínimas de responsabilidad criminal, fijan
normas de tratamiento justo, tienden a considerar a la privación
de la libertad como un recurso de última instancia, y garantizan
que los delincuentes juveniles estén separados de la población
adulta en los centros de detención
En varios aspectos de las reformas jurídicas nacionales
ha cobrado creciente importancia la cooperación internacional,
como lo demuestran las normas jurídicas de aplicación
extraterritorial sobre la explotación sexual y el tráfico
de niños, y los acuerdos bilaterales y regionales sobre la
lucha contra esa forma de tráfico.
La participación de los países en el proceso de presentación
de informes conforme a la Convención sobre los Derechos del
Niño y en diálogo con el Comité de Derechos
del Niño también ha ayudado a determinar cuáles
son las enmiendas legislativas necesarias. Muchos países
han puesto en marcha iniciativas que responden a las recomendaciones
del Comité con respecto a sus informes nacionales sobre el
progreso, y han respondido de manera positiva a las recomendaciones
de que revisen las reservas que habían formulado a la Convención,
con vistas a retirarlas.
A pesar de todos los avances positivos que se han logrado hasta
la fecha, la reforma de las leyes nacionales con el objeto de brindar
protección plena a los derechos de los niños es un
proceso que apenas ha comenzado. Muchos países no han iniciado
aún procesos eficaces de análisis y reforma de sus
normas jurídicas y, con el correr del tiempo, aparecerán
nuevos desafíos, como los que surgen de los protocolos de
la Convención recientemente aprobados. Aunque los esfuerzos
realizados en el decenio de 1990 fueron muy importantes, sólo
se trató de los pasos iniciales, y es necesario garantizar
que las nuevas leyes reflejen las disposiciones y los principios
de la Convención, especialmente los que se refieren a la
no discriminación, a la participación y al interés
superior de los niños. Los funcionarios de seguridad, las
autoridades judiciales, los docentes, los profesionales que velan
por el bienestar de los niños y otras personas dedicadas
a las cuestiones de la niñez deben recibir capacitación
y apoyo a fin de que comprendan plenamente el contenido y la importancia
de las nuevas leyes y normas, se comprometan con los cambios que
ellas implican, y los pongan en práctica. También
es necesario poner a los niños y a los adultos al corriente
de las nuevas normas jurídicas, y de los remedios y procedimientos
que éstas ponen a su disposición.
|