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Recuadro 4
El reconocimiento del derecho a la nutriciónLa nutrición ha sido considerada expresamente como un derecho en los instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados desde 1924. Entre ellos hay declaraciones, que no son vinculantes, y convenios y pactos, que tienen fuerza de ley. A continuación se pasa revista a algunos de esos hitos en materia de derechos humanos. 1924: Declaración de los Derechos del Niño (también conocida como la Declaración de Ginebra). Aprobada tras la Primera Guerra Mundial por la Liga de Naciones, gracias al empeño de Eglantyne Jebb, pionera en la lucha por los derechos del niño, la Declaración señala el inicio del movimiento en pro de los derechos del niño y constituye también la primera afirmación del derecho a la nutrición. La Declaración indica que el niño debe recibir los medios necesarios para su normal desarrollo tanto material como espiritual y afirma que "debe alimentarse al niño hambriento". 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos. Este monumento a los derechos humanos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama en su artículo 25 que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..." Este mismo artículo también afirma que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales". 1959:Declaración de los Derechos del Niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por unanimidad, la Declaración establece en su principio 14 que el niño "tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud" y que "tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados". 1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobado por las Naciones Unidas y ratificado, hasta mediados de septiembre de 1997, por 137 estados, este pacto fue el primero que enunció las obligaciones de los Estados con respecto de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas. El artículo 11 afirma el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida, incluyendo alimentación adecuada, y "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". El Pacto también obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para hacer realidad este derecho, inclusive medidas para "mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos". 1986: Declaración sobre el derecho al desarrollo. El artículo 1 de la Declaración, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama que el derecho al desarrollo es un "derecho humano inalienable", y que todas las personas tienen derecho a participar en él y a gozar de un desarrollo económico, social, cultural y político "en el que puedan realizarse completamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales." El artículo 8 hace un llamamiento a todos los Estados para que, entre otras medidas, garanticen la igualdad de oportunidades para todos en el acceso a servicios de la salud y alimentos. 1989: Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención, el tratado de derechos humanos que goza de mayor ratificación, eleva a la categoría de ley internacional todos los derechos que garantizan la supervivencia, el desarrollo y la protección del niño. El artículo 28 demanda a todos los Estados Partes que reconozcan el derecho del niño al disfrute del "más alto nivel posible de salud" y que adopten medidas para hacer realidad ese derecho. Entre las medidas más importantes, se pide a los Estados que proporcionen asistencia médica y atención sanitaria a todos los niños, haciendo especial hincapié en los servicios primarios de salud; que combatan la enfermedad y la desnutrición, dentro del ámbito de los servicios primarios de salud, mediante la provisión de alimentos suficientemente nutritivos, agua potable y saneamiento apropiado, y que proporcionen a las familias información sobre las ventajas de la lactancia. Ratificaciones: A mediados de septiembre de 1997, la Convención había sido ratificada por 191 Estados: tan sólo dos estados, los Estados Unidos de América y Somalia, no la han ratificado todavía. 1990: Declaración y Plan de Acción sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño. Los dirigentes de todo el mundo que asistieron, en un número nunca visto hasta entonces, a la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se comprometieron, en la Declaración de la Cumbre Mundial, a "dar la mayor prioridad a los derechos del niño". El Plan de Acción de la Cumbre estableció los pasos a seguir para aplicar la Declaración, señalando siete objetivos primarios y 20 secundarios. El principal objetivo en la esfera de la nutrición es la reducción a la mitad, antes de fin de siglo, de los niveles de desnutrición severa y moderada existentes en 1990 entre los niños menores de 5 años. Los siete objetivos secundarios en el ámbito de la nutrición son: la reducción de los casos de bajo peso al nacer a menos del 10% del total de nacimientos; la reducción de la anemia por carencia de hierro entre las mujeres a un tercio de los niveles de 1990; la eliminación total de los trastornos causados por la carencia de yodo; la eliminación total de la carencia de vitamina A; la capacitación de todas las mujeres para que alimenten a sus hijos, durante los primeros seis meses de edad, exclusivamente por medio de la lactancia; la institucionalización de la vigilancia y promoción del crecimiento, y la difusión de conocimientos y servicios de apoyo para aumentar la producción de alimentos y garantizar la seguridad alimentaria familiar. |
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