La mayoría de los niños y las niñas experimentan los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio como víctimas o testigos. Sin embargo, a algunos niños y niñas también se les recluta y se les convierte en cómplices de estos crímenes, como ha ocurrido en los últimos años en Liberia, Rwanda, Sierra Leona y otros países. Obligar a los niños y las niñas a cometer atrocidades durante un conflicto armado es un crimen de guerra en sí mismo, ya que les provoca graves perjuicios psicológicos y conculca sus derechos. Los niños y niñas que hayan perpetrado estos actos deben ser considerados como víctimas de políticas criminales de las cuales los principales responsables son los adultos. Los mecanismos judiciales internacionales deben centrarse en juzgar a los grupos políticos militares responsables de la planificación y ejecución de estos crímenes atroces.
La creación de la Corte Penal Internacional como tribunal permanente internacional que puede llevar a individuos ante la justicia por delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad ha representado un profundo avance en los últimos años. El Estatuto de Roma de 1998, la base para la creación de la Corte, dejó muy claro que cualquier ataque intencional a una población civil (incluidos niños y niñas), cualquier ataque a una escuela y el reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años constituyen crímenes de guerra.
Las cortes y tribunales especiales establecidos para tomar en consideración conflictos concretos –como el tribunal establecido en Arusha, República Unida de Tanzanía, para considerar el genocidio de Rwanda– han contribuido también a erradicar la cultura de la impunidad. La decisión sin precedentes de la Corte Especial para Sierra Leona en junio de 2004 –que el reclutamiento y la utilización de niños y niñas menores de 15 años en hostilidades es un crimen de guerra bajo el derecho internacional consuetudinario– puede llevar a la condena por primera vez de responsables de la conscripción de niños y niñas como combatientes armados.
Los mecanismos para la rendición de cuentas pueden tener muchas formas, entre ellas las comisiones para la verdad y la reconciliación como las que se establecieron en Sudáfrica después del apartheid o en
Sierra Leona, o las cortes nacionales, y los métodos tradicionales para la resolución de disputas como los sistemas de tribunales gacaca en Rwanda. La rendición de cuentas contribuye al proceso de cerrar las heridas y ayuda a los niños y las niñas a comprender que ellos no tienen la culpa de lo que les ha ocurrido a ellos o a la sociedad. Este sistema permite llamar la atención sobre las violaciones de los derechos de la infancia y registrar atrocidades cometidas en su contra, dos cuestiones que resultan de una importancia vital para comprender en un contexto más amplio lo que les ocurre a los niños y las niñas afectados por los conflictos. La rendición de cuentas puede ayudar también a quebrar el ciclo de la violencia, a restablecer la confianza en la democracia y el imperio de la ley, a aumentar las posibilidades de éxito de un proceso de paz, y a fortalecer la legitimidad y autoridad de un nuevo gobierno.
A fin de restablecer el respeto por el imperio de la ley en las sociedades después de los conflictos, los niños y las niñas que hayan participado en crímenes graves deben ser sometidos a una forma apropiada de rendición de cuentas, que se lleve a cabo de una manera que respete sus derechos y tenga en consideración su edad y su madurez. Un método apropiado podría ser que el niño testifique ante una comisión para la verdad y la reconciliación o participe en procesos tradicionales de reconciliación y rehabilitación. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, el objetivo principal es promover la reintegración en la sociedad de los niños y niñas que hayan perpetrado estos actos.
Cualquier procedimiento judicial que involucre a los niños debe situarse en el contexto de una justicia juvenil y restitutiva para asegurar la recuperación física, psicológica y social del niño. Estos procedimientos deben incluir también a jueces, abogados, policías y trabajadores sociales que hayan recibido formación sobre los derechos de la infancia.