La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
Contrario a lo que a veces se piensa, las leyes no hacen los cambios, más bien debería ser que las sociedades producen las leyes que faciliten el camino a los cambios necesarios para asegurar su desarrollo. Tiene sentido recordarlo en este momento en que el país ha tenido la visión de dar un paso importante en pos del desarrollo municipal al formular, aprobar y promulgar la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Sin embargo, esta ley, como todas, no es un acto mágico que con ella traerá los cambios esperados. Sus planteamientos sólo cobrarán vida en la medida en que la sociedad en general y el municipalismo en particular asuman el compromiso de convertirla en su herramienta de trabajo. Después de más de diez años de discusiones y esfuerzos de mucha gente interesada en lograr sacar del atraso jurídico el accionar municipal y ponerlo a tono con la nueva realidad del país, se ha logrado derogar leyes de los años cincuenta del siglo pasado, como la No. 3455, sobre Organización Municipal, y la No. 3456, sobre Organización del Distrito Nacional. Ambas del año 1952. Por razones de espacio, vamos a referirnos sólo a una parte de los principales logros que esta ley plantea, pero esperamos que esta nota estimule a los lectores a buscar la ley y consultarla: Puede no estarse de acuerdo con uno o varios de sus artículos, pero quien estudie esta ley tendrá que convenir que recoge la realidad de muchos avances que han venido ocurriendo en la vida de muchos municipios del país, que es un paso gigante hacia el camino a la transparencia en la gestión pública municipal y una contribución al cambio hacia una nueva cultura de gobierno municipal con real participación de la comunidad.
Clasificación de Uso de Fondos En el artículo 21 se destinan los fondos del ayuntamiento así: hasta el 25% para gastos de personal, hasta el 31% para realización de actividades, funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales; al menos el 40% para obras de infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social; y un 4% dedicado a programas educativos, género y salud. La violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión y con el pago de indemnizaciones. Liga Municipal Dominicana La Liga Municipal Dominicana se convierte en un ente de apoyo eminentemente técnico a los municipios, definiendo las cualidades que debe reunir su secretario/a general, los límites de su asesoría y su fuente de financiamiento. (art. 105-108) |