Derechos de las Menores en Estado de Gestación
Por: Dra. Rosalía Sosa Pérez* Tomando en cuenta la información reseñada en la prensa escrita, las consultas en los hospitales están desbordados por las adolescentes embarazadas. En la zona rural, por ejemplo, en el hospital de Nizao se ha reportado 96 menores en estado de gestación entre los meses de enero y febrero, en tanto el de Villa Fundación en el mismo periodo se registró 38, que están entre las edades de 13 a 17 años. Según las estadísticas de Salud Pública, en la Provincia de Peravia en el 2003 asistieron a centros de salud 2,548 menores en estado de gestación; 2,266, en el 2004; 3,127, en el 2005 y 3,080, en el 2006, ascendiendo a un total de once mil veintiún casos de adolescentes embarazadas. Según las proyecciones para el 2007, aparenta tener la misma tendencia.
Cómo se puede medir la intervención del Estado? Se ha diseñado una política? O continuamos con las políticas reactivas frente a la presión social de los ciudadanos? Dentro de este escenario las menores son expulsadas de los centros de enseñanza, reciben el rechazo de sus familias y de la comunidad. Cuál es la conclusión ante estas acciones: la discriminación, la negación al derecho a la igualdad de oportunidades, a la educación, a la salud y hasta la vida. El desconocimiento y el menosprecio de los derechos de las menores en estado de gravidez ha sido la causa de que éstas se encuentren en situación de discriminación de oportunidades en la República Dominicana. Sin embargo, países como Panamá han legislado y tienen una Ley No. 29 del año 2002, que garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada reconociendo el derecho de ésta a recibir atención de salud integral, su permanencia en el sistema educativo y la protección legal. Además, el adolescente que embarace a una menor tiene derecho a recibir la atención académica y de conserjería y nunca será expulsado del recinto educativo. El servidor público que se niegue a brindar los beneficios a la adolescente embarazada será sancionado por la autoridad competente desde multa, suspensión o separación definitiva del cargo. Como los derechos de las menores en estado de gravidez están protegidos por un régimen de derecho, en la República Dominicana existen normas sustantivas, tratados internacionales y leyes adjetivas que los avalan, de entre las cuales aproximándonos a ciertas situaciones que se han suscitado con respecto de las adolescentes embarazadas, queremos describir: Derecho a la vida
Garantía de la maternidad Derecho a la educación de la mujer embarazada Derecho a la igualdad El embarazo es una situación normal que no trae consigo mayores riesgos, que le permite a la mujer llevar una vida igual o muy similar a la que llevaba antes de encontrarse embarazada. Si el plantel educativo alega que una medida especial se impone respecto a la menor en estado de gravidez en su propio beneficio, debe demostrar que tales medidas diferenciadoras son útiles y necesarias para garantizar los derechos de la estudiante a la que se apliquen. Derecho a la intimidad
Existe el precepto general de que todos deben gozar del derecho humano a la educación enunciado, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 14 de diciembre de 1960, en la que se prohíbe toda discriminación que tenga por finalidad o efecto anular u obstaculizar la igualdad de trato en la educación, y bajo la preocupación de que existe en la arena internacional el hecho de que más de 120 millones de niños, de los cuales dos tercios son niñas, carecen de acceso a la educación. Se le ha solicitado a los Estados en la resolución 2001-29 en el ordinal tercero letra b), que tomen todas las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial de las niñas, incluidas las menores embarazadas. *Artículo publicado en Gaceta Judicial, junio 2007.
Datos Relevantes para República Dominicana
Fuente: ENHOGAR- 2006 ¿Qué dice la Ley 136-03? El Código de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), en su artículo 48, referido a Disciplina Escolar (acápite e) establece que "Se prohiben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña o adolescente"
Matrimonio Temprano El matrimonio temprano puede terminar con las oportunidades educativas y es a menudo la primera etapa en una vida de servidumbre doméstica y sexual. También puede llevar a la muerte temprana de las esposas que se quedan embarazadas prematuramente: las niñas menores de 15 años tienen cinco veces más posibilidades de morir durante el parto que las jóvenes de 20 años. Sus hijos tienen también menos posibilidades de sobrevivir. 1 de cada 3 niñas en el mundo en desarrollo se casa antes de cumplir 18 años. Fuente: Estado Mundial de la Infancia 2006: Excluídos e Invisibles
|