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© UNICEF RD/L.Gonzalez/2006

El derecho a la participación: un importante medio para el desarrollo

La Convención de los Derechos del Niño consagra  los derechos relacionados a la participación infantil y juvenil, entre los que se encuentran: el derecho a la formación de un juicio propio (art. 12), a la libre expresión y acceso a fuentes de información (art. 13), al libre pensamiento, conciencia y religión (art. 14), a la asociación y reunión (art. 15).

Asimísmo, existe en el Estado Dominicano la Ley 136-03, que establece en su artículo 16, que el niño tiene derecho “a opinar y a ser escuchado, de acuerdo con su etapa progresiva de desarrollo”, y esta participación debe extenderse a todos los ámbitos que le afectan: comunitario, familiar, estatal, social, escolar, cultural, deportivo, recreativo.

No obstante esta importante base jurídica, en la realidad cotidiana vemos que en la República Dominicana el derecho a la participación continúa siendo vulnerado: algunas veces deliberadamente, muchas otras por desconocimiento acerca de lo que implica una verdadera participación infantil y juvenil, que sea transparente, comprometida y auténtica.

Desde UNICEF se están promoviendo diferentes iniciativas para poner de relieve la importancia del derecho a la participación, y hacer que los niños, niñas y adolescentes vayan ganando espacios donde ejercerlo y exigir su cumplimiento. En este sentido, algunas de las iniciativas que se han estado apoyando, como parte del actual Programa de Cooperación son:

• Ayuntamientos Juveniles e Infantiles
• Consulta Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de la Consulta Popular para la Reforma Constitucional
• Recuperación psicoafectiva “Retorno de la Alegría” 
• Consulta Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes sobre las Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño a la República Dominicana
• Presupuesto Participativo con inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes
• Formando Líderes para el Mañana, espacio creado y formado por niños, niñas y adolescentes infectados por VIH.
• Presentación juvenil del Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005

Hasta ahora, se han logrado avances sustanciales: por un lado, entre los adultos, especialmente en términos de creación de alianzas estratégicas con diferentes actores gubernamentales y de la sociedad civil para promover y dar a conocer la importancia de este derecho. Y por otro lado, redoblando los esfuerzos para llegar directamente a los niños, niñas y adolescentes, quienes son los principales interesados en conocer sus derechos y exigir su cumplimiento.

UNICEF procura hacer visible la relevancia del derecho a la participación, que es a la vez un fin y un medio. Un fin en tanto que se trata de un derecho consagrado en la Convención y en la Ley 136-03. Y un medio, en cuanto a que el empoderamiento que va asociado a este derecho, ayuda a generar capacidades en los mismos niños, niñas y a adolescentes para exigir otros derechos que también están siendo vulnerados. Es decir, ayuda al desarrollo personal de quienes lo ejercen.

En última instancia, el derecho a la participación bien entendido, permite ir sembrando conciencia social entre niños, niñas y adolescentes, haciéndoles capaces de comprender sus propias habilidades y la contribución que pueden hacer hacia sus comunidades. En definitiva,  ayudando a formar ciudadanos más activos, comprometidos y responsables con el desarrollo de su propio país.

Por:  Ana Bárbara Boccardo
Octubre 2008

Relativo a la participación infantil y juvenil, la Convención sobre los Derechos del Niño señala:

Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.


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