Participación Infanto Juvenil
El derecho a la participación: un importante medio para el desarrollo La Convención de los Derechos del Niño consagra los derechos relacionados a la participación infantil y juvenil, entre los que se encuentran: el derecho a la formación de un juicio propio (art. 12), a la libre expresión y acceso a fuentes de información (art. 13), al libre pensamiento, conciencia y religión (art. 14), a la asociación y reunión (art. 15). Asimísmo, existe en el Estado Dominicano la Ley 136-03, que establece en su artículo 16, que el niño tiene derecho “a opinar y a ser escuchado, de acuerdo con su etapa progresiva de desarrollo”, y esta participación debe extenderse a todos los ámbitos que le afectan: comunitario, familiar, estatal, social, escolar, cultural, deportivo, recreativo. No obstante esta importante base jurídica, en la realidad cotidiana vemos que en la República Dominicana el derecho a la participación continúa siendo vulnerado: algunas veces deliberadamente, muchas otras por desconocimiento acerca de lo que implica una verdadera participación infantil y juvenil, que sea transparente, comprometida y auténtica. Desde UNICEF se están promoviendo diferentes iniciativas para poner de relieve la importancia del derecho a la participación, y hacer que los niños, niñas y adolescentes vayan ganando espacios donde ejercerlo y exigir su cumplimiento. En este sentido, algunas de las iniciativas que se han estado apoyando, como parte del actual Programa de Cooperación son: • Ayuntamientos Juveniles e Infantiles Hasta ahora, se han logrado avances sustanciales: por un lado, entre los adultos, especialmente en términos de creación de alianzas estratégicas con diferentes actores gubernamentales y de la sociedad civil para promover y dar a conocer la importancia de este derecho. Y por otro lado, redoblando los esfuerzos para llegar directamente a los niños, niñas y adolescentes, quienes son los principales interesados en conocer sus derechos y exigir su cumplimiento. UNICEF procura hacer visible la relevancia del derecho a la participación, que es a la vez un fin y un medio. Un fin en tanto que se trata de un derecho consagrado en la Convención y en la Ley 136-03. Y un medio, en cuanto a que el empoderamiento que va asociado a este derecho, ayuda a generar capacidades en los mismos niños, niñas y a adolescentes para exigir otros derechos que también están siendo vulnerados. Es decir, ayuda al desarrollo personal de quienes lo ejercen. En última instancia, el derecho a la participación bien entendido, permite ir sembrando conciencia social entre niños, niñas y adolescentes, haciéndoles capaces de comprender sus propias habilidades y la contribución que pueden hacer hacia sus comunidades. En definitiva, ayudando a formar ciudadanos más activos, comprometidos y responsables con el desarrollo de su propio país. Por: Ana Bárbara Boccardo Relativo a la participación infantil y juvenil, la Convención sobre los Derechos del Niño señala: Artículo 13 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o Artículo 14 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
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