Función de los Medios de ComunicaciónEn su artículo 17 la Convención de los Derechos del Niño define la importante función que desempeñan los medios de comunicación en la promoción del bienestar social, espiritual y moral de niños, niñas y adolescentes; así como para en la garantía del acceso a esta población a información y material procedente de diferentes fuentes nacionales e internacionales. En dicho artículo se motiva a los Estados a: Alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para niños y niñas. Promover la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales. Alentar a los medios de comunicación a que tengan en cuenta las necesidades lingüísticas de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a un grupo minoritario o que sea indígena. Impulsar la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 (libertad de expresión) y 18 (obligaciones comunes de padres y madres). La Convención también habla del derecho de niños, niñas y adolescentes a tener vida privada, lo que en el caso de los medios de comunicación es aplicable a las entrevistas, filmaciones o fotografías. En ese sentido, el artículo 16 señala que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”.
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