Posición de UNICEF ante la adopción internacionalDeclaración La Convención sobre los Derechos del Niño, que rige la labor de UNICEF, establece claramente que todos los niños y niñas tienen derecho a conocer a sus padres y, en la medida de lo posible, a ser criados por éstos. De conformidad con ello, y atento al valor y la importancia que tiene la familia en la vida de los niños, UNICEF sostiene que las familias que necesiten apoyo para poder atender a sus hijos e hijas deberían recibirlo, y que sólo se debería considerar la posibilidad de formas sustitutivas de cuidado de los niños cuando, pese a ese respaldo, las familias de esos niños no estén disponibles o dispuestas a cuidarlos, o no sean capaces de hacerlo. Es preferible que los niños y niñas que no puedan ser criados por sus propias familias crezcan en ámbitos familiares sustitutivos adecuados, en lugar de en establecimientos de atención institucional, a los que sólo se debería apelar como último recurso y con carácter provisional. En los casos de esos niños y niñas, una de las varias opciones posibles es la adopción internacional, que puede resultar la solución más idónea cuando se trate de niños y niñas que no puedan ser colocados en un ámbito familiar permanente en sus países de origen. Pero en cada caso, el principio rector de toda decisión en materia de adopción debe ser el interés superior del niño o la niña en cuestión. En los últimos 30 años se ha producido un aumento considerable del número de familias de países desarrollados interesadas en adoptar niños y niñas de otros países. Al mismo tiempo, la ausencia de normas reguladoras y mecanismo de supervisión, especialmente en los países de origen, así como las posibilidades de lucro que se dan en el ámbito de las adopciones internacionales, han alentado el crecimiento de una industria centrada en las adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios materiales en desmedro del interés superior de los niños. Entre los abusos que se cometen figuran el secuestro y la venta de niños y niñas, la intimidación de los padres y el pago de sobornos. Muchos países del mundo reconocen esos peligros y por ello han ratificado la Convención de La Haya sobre la Adopción Internacional. UNICEF apoya firmemente ese acuerdo internacional, cuyo objetivo consiste en poner en práctica los principios relacionados con la adopción internacional que se estipulan en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre ellos figuran que la adopción sea aprobada por las autoridades pertinentes; que las adopciones internacionales estén protegidas por las mismas normas y salvaguardas que se aplican a las adopciones nacionales; y que las adopciones internacionales no redunden en beneficio financiero improcedente para ninguna de las partes involucradas en esas operaciones. Pese a que el objetivo principal de esas estipulaciones es la protección de los niños, las mismas tienen también el efecto positivo de brindar a los padres adoptivos potenciales la certeza de que sus hijos no han sido objeto de prácticas ilícitas y lesivas. Tanto UNICEF como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Conferencia Internacional de la Cruz Roja comparten este punto de vista, así como las ONG internacionales como la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez.
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