Familia
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A no ser separado de sus padres, excepto por el interés superior del niño.
A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión ante la ley.
A mantener relaciones personales con ambos padres.
A estar informado del paradero del familiar o los familiares ausentes.
A mantener relaciones personales directas con ambos padres aún cuando ellos residan en Estados diferentes.
A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente a los padres y tutores del niño.