Adolescencia
Los y las adolescentes de entre 15 y 18 años se enfrentan a dificultades en el acceso, permanencia y terminalidad en el sistema educativo; a problemas derivados de una maternidad temprana; y a la participación en varios tipos de situaciones de violencia que incluyen la de ser víctimas de la institucionalización discrecional por parte del Estado tanto por cuestiones asistenciales como por conflicto con la ley. Con relación a la educación, se destaca una situación crítica para esta franja etaria, en especial para aquellos adolescentes que viven en hogares pobres. De acuerdo a datos censales, solamente el 61.2% de los adolescentes entre 15 y 18 años asisten al sistema educativo, lo que significa que quedan fuera de él, casi 4 de cada 10 adolescentes (INDEC, 2001). El 37.3% de los jóvenes desarrollan su escolaridad con sobre-edad. El mayor problema de los adolescentes que acceden es claramente el abandono interanual con el 13.6%, con tasas que oscilan entre el 9.5% y el 16.5%. A esta problemática se asocia el bajo nivel de egreso; los alumnos que en el año 2002 terminaron el Polimodal representaban sólo el 58.6% de la cohorte teórica de aquéllos matriculados en el 1° año de ese ciclo de enseñanza. Vale decir que el desgranamiento educativo a lo largo de ese ciclo superó el 40% (DINIECE, 2004). Por otro lado, una situación muy compleja es la que atraviesan los adolescentes que no estudian ni trabajan alcanzando un porcentaje que se aproxima al 14.1% de la población (EPH continua, 1º semestre de 2004). Con relación a la educación, se destaca una situación crítica para los y las adolescentes, en especial para aquéllos que viven en hogares pobres. El embarazo y la maternidad generan diversos tipos de problemas en este grupo etario. Aproximadamente, el 13.6% del total de nacimientos corresponde a madres adolescentes (10-19 años). En números absolutos, esto significa que de los 697.952 nacimientos que se registraron en el año 2002, 95.179 correspondieron a mujeres menores de veinte años. Como en los otros grupos de edad, la fecundidad adolescente también presenta diferencias regionales: la Ciudad de Buenos Aires tiene la tasa más baja de nacimientos de adolescentes (5.9 x mil) mientras que la provincia de Chaco exhibe la tasa más alta (22.6 x mil). (Ministerio de Salud y Ambiente, 2004) Una encuesta aplicada a 1600 adolescentes puérperas mayores de 15 años, permitió observar que más de la mitad de estas jóvenes habían abandonado la escuela antes de quedar embarazadas. El 60% de las que continuaron estudiando la abandonaron antes de cumplir el séptimo mes de embarazo (Ministerio de Salud/ CONAPRIS-CEDES, 2004). Otro punto crítico es la repitencia del embarazo adolescente que aumenta los riesgos para la salud de la madre y el niño.
La vida se pone también en riesgo. Los datos sobre mortalidad materna publicados muestran que en el año 2003, el 11.5% de las muertes maternas ocurrieron en adolescentes de entre 10 y 19 años. Por otra parte, de las más de 78.000 mujeres que egresaron de hospitales por causa de aborto, 11.015 correspondieron a adolescentes entre 15 y 19 años de edad. (Faur/Gherardi sobre datos del Ministerio de Salud, 2004) Los datos sobre mortalidad materna publicados muestran que en el año 2003, el 11.5% de las muertes maternas ocurrieron en adolescentes de entre 10 y 19 años. Los riesgos de contraer el VIH-SIDA son cada vez mayores para los y las adolescentes. La razón hombre/mujer entre infectados pasó de 14.6 / 1 en 1988 a 2.8 /1 en 2004 (Ministerio de Salud, 2004). Sin embargo, entre la población de entre 13 y 24 años, la razón hombre/mujer es prácticamente de 1/1, lo que da cuenta de una preocupante feminización de la epidemia. Es de destacar que la principal vía de transmisión de sida para el sexo femenino es por medio de relaciones heterosexuales desprotegidas (78.2% de los casos) (Ministerio de Salud, 2003). Una importante medida ha sido la aprobación de una Ley Nacional que protege los derechos a la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres argentinas, así como la consolidación de una política pública estatal que contribuye a garantizar el cumplimiento de estos derechos. No existen datos fehacientes sobre niños, niñas y adolescentes institucionalizados ni es posible diferenciar la información por grupos de edad. Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2001, existirían en todo el país 17.217 niños, niñas y adolescentes entre 0 y 18 años en instituciones colectivas (hogares de menores, etc.) Algunos estudios hechos en la provincia de Buenos Aires, indican que habría 8.195 niños, niñas y adolescentes en situación de privación de libertadde los cuales el 82% se encuentra institucionalizado por motivos asistenciales, en tanto que el 18% restante es por motivos penales (CELS/UNICEF, 2003). Respecto de esta misma provincia, en el año 2004, el Ministerio de Desarrollo Humano local expresó que la cifra de personas menores de edad institucionalizadas alcanzaba los 12.000, siendo solo el 10% de ellos atribuibles a infracciones a la ley penal y, aproximadamente, 300 adolescentes alojados en comisarías policiales en franca violación a todos los tratados de derechos humanos. Las leyes nacionales no se adecuan a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien los procedimientos difieren por provincias y algunas de ellas avanzaron en la adecuación a la Convención sobre los Derechos del Niño, el marco normativo jurídico sobre infancia vigente a nivel nacional no hace una clara distinción entre los niños, niñas y adolescentes con necesidades de cuidado y protección de sus derechos y aquéllos en conflicto con la ley penal. Ni la ley nacional vigente en materia penal N° 22.2278/22.803 (Régimen Penal de la Minoridad) ni la Ley de Patronato de Menores N°10.903 se adecuan a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño. Respecto de las sanciones aplicadas por delitos a las personas menores de edad, en plena vigencia del Régimen Penal de la Minoridad, se ha constatado un endurecimiento del sistema penal formal también para ellos. Desde 1998 hasta la fecha, se pudieron rastrear al menos diez sentencias a prisión perpetua a personas que contaban con menos de 18 años de edad al momento de la comisión de los delitos, en clara contradicción con lo que establece el artículo 37 de la Convención.
En síntesis
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